Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) debe incrementar la denominada “supervisión extra situ” de los sujetos obligados en la Ley Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, debido a que es imposible inspeccionar físicamente a cada uno.
El 1 de julio de 2017 se aprobó la Ley No. 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la cual ha tenido un impacto profundo e inmediato en el quehacer empresarial nacional.
Mucho se ha escuchado hablar de la recién promulgada Ley 155-17 que regula el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y sustituye la Ley 72-02 sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas.
Santo Domingo.- El presidente de la ONEC asegura que el comercio apoya toda regulación que ayude a mantener el control de la política económica, así como de toda actividad que pueda distorsionar a ese sector, siempre y cuando su aplicación sea de la misma forma para todos.
Santo Domingo.- la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo tiene puntos positivos y negativos, a juicio de economistas consultados por elDinero sobre la normativa que regula
Los sujetos obligados se encuentran divididos en dos grandes renglones: los financieros y los no financieros.
El propósito de la capacitación es facilitar conocimientos y herramientas a las personas físicas o jurídicas a quienes la Ley 155-17 asigna la responsabilidad de prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo del lavado de activos y la financiación del terrorismo en República Dominicana.