A menudo, muchas entidades tanto financieras como no financieras suelen verse afectadas por el costo del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la leyes y normativas sectoriales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, por lo cual, en algún momento, sus directivos se habrán cuestionado sobre si cumplir, no cumplir, o retirarse del negocio.
Actualmente, la ley 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) dispone que las entidades, de acuerdo a su estructura, organización, tamaño y complejidad de las operaciones que realicen, deben implementar un programa de cumplimiento que abarque como mínimo cinco puntos principales del negocio: políticas y procedimientos para evaluar los riesgos de LA/FT, políticas y procedimientos que garantice altos estándares de contratación y capacitación del personal, régimen de sanciones disciplinarias, código de ética y buenas conducta, y, por último, auditoría independiente sobre la efectividad del programa.
Estos puntos, que constituyen a nuestro entender la piedra angular del cumplimiento para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, parecen ser sencillos de cumplir a simple lectura. Lo cierto es que su realidad es otra, ya que supone una doble tarea e inversión para las entidades. Por un lado, deben llevar a cabo su labor principal que es hacer negocios a través de sus productos y servicios, y, por otro, deben cubrir los gastos y las obligaciones impuestas por sus regulaciones.
Según un estudio sobre el verdadero costo del cumplimiento anti lavado de dinero (AML) 2019, realizado por la firma LexisNexis, “los costos anuales de AML para las instituciones financieras de los Estados Unidos y Canadá, totalizaron US$31.5 mil millones”. También resalta que “a medida que los impactos en los costos aumentan constantemente, el panorama de cumplimiento contra el lavado de dinero continúa siendo complicado por las rigurosas demandas regulatorias, los estrictos requisitos de sanciones…”
Lo cierto es que las obligaciones de cumplimiento AML se imponen a todas las entidades financieras o no financieras por igual. Todas son medidas con la misma vara indistintamente de su estructura, organización, tamaño y complejidad de sus operaciones. Esto supone un costo bastante considerable como se ha podido ver en el texto citado precedentemente, y que muchas veces no están al alcance del presupuesto de las compañías, por lo que deben hacer un esfuerzo considerable para adecuarse a las exigencias de la ley y sus normativas, o sufrir sus consecuencias.
Finalmente, las entidades deben reflexionar y valorar el costo del cumplimiento versus el no cumplimiento. En el primer caso, las empresas tienen un riesgo de presupuesto o liquidez para cubrir las inversiones de sus obligaciones que se concentran principalmente en capital humano para trabajar, herramientas tecnológicas, auditorías, entre otros. Mientras que en el segundo caso, las organizaciones se exponen al riesgo de ser utilizadas como medio para el lavado de dinero, sanciones administrativas y penales, y hasta la disolución de la compañía, por lo cual hay que sopesar claramente y poner en balanza el cumplir o no cumplir.