[dropcap]C[/dropcap]on frecuencia, cuando se dispone la puesta en retiro de miembros de la Policía Nacional y hasta del Ministerio de Defensa adscritos como militares a los institutos castrenses, se establece que conservan su pensión en caso de llevar los años correspondientes de servicio, aunque el motivo de su salida sea por faltas graves.
El hecho de que los agentes cancelados por acciones indecorosas e ilegales conserven el derecho a pensión puede ser irritante y hasta se ha hablado de la posibilidad de modificar la Ley Orgánica de la Policía Nacional para cambiar ese “privilegio” vigente en el artículo 97: “Preservación de los derechos acumulados.- En los casos en que un miembro de la Policía Nacional cometiere una falta que amerite su separación y se encuentre dentro del tiempo establecido para el retiro voluntario, la sanción a la falta no perjudicará su derecho a pensión, pero no podrá ser promovido al grado superior inmediato, si tuviere el tiempo requerido para ello”.
El asunto es que el intento de cambiar esa disposición legal podría convertirse en un despojo de un patrimonio propio del agente que fuere cancelado. Esto así, porque las pensiones que se asignan a los agentes retirados son el fruto de un fondo acumulado por los propios agentes. En este caso, no es un fondo individual, sino de reparto, pero que de igual modo es aportado por los mismos agentes, lo cual les hace propietarios de ese dinero, independientemente de que hayan cometido faltas graves o no.
Es como los fondos de pensiones mediante el sistema de capitalización individual establecidos en la Ley 87-01 de Seguridad Social. Los trabajadores ahorran el 3% de su salario y los patronos aportan el equivalente al 7% de los salarios para el fondo de pensión. Una vez el trabajador tiene 30 años de cotización, entonces adquiere su derecho a ser pensionado.
Si el trabajador incurriere en falta grave en una empresa y lo despiden, puede que pierda su derecho a cesantía, y hasta puede ser sometido a la Justicia, de acuerdo con la falta. Sin embargo, no pierde el dinero acumulado en su fondo de pensión. Ese dinero sigue ahí acumulando intereses hasta que el trabajador tenga el tiempo requerido por la Ley para su retiro.
El dinero del fondo de pensiones no se toca, porque es propiedad del trabajador, es el propio trabajador que lo acumula. En el caso de la Ley de Seguridad Social, mediante el sistema de capitalización individual. En el caso de los agentes de la Policía, es mediante un sistema de reparto, pero que igual proviene de dinero que se les descuenta cada mes a los propios agentes.
Entonces, independientemente de que parezca justo o no, la realidad es que el “privilegio” que conserva el agente policial con más de 20 años de servicios, no es en realidad un “privilegio”, sino un derecho adquirido con base en la acumulación de sus propios recursos para un fondo de pensiones que, dicho sea de paso, no está bajo la supervisión de ningún ente regulador para los fines como la Superintendencia de Pensiones (Sipen).
Eso sí debería llamar la atención de la sociedad, el hecho de saber por qué los fondos de pensiones de entidades como el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el Banco Nacional de la Vivienda (BNV), la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la Junta Central Electoral (JCE) y otras más, no reportan informes de transparencia y no se someten al escrutinio de regulación del organismo competente, en este caso la Sipen, para evitar que se cometan desfalcos, mal uso de esos recursos o asignaciones exageradas y privilegiadas con elevadísimos montos a pagar y sin el tiempo acumulado reglamentario, así como el desvío de recursos presupuestarios de otros fines que se inyectan en el fondo de pensiones para engrosarlos.