Con la aprobación en segunda lectura por la Cámara de Diputados del Proyecto de Ley de Garantías Mobiliarias, República Dominicana se acerca al esperado momento en el que contará con un actualizado marco jurídico en la materia. Esta columna ha resaltado en varias ocasiones, incluyendo el pasado 9 de enero, la necesidad y los beneficios de dicha ley.
Con su aprobación y, esperamos, pronta puesta en vigencia, reviste interés repasar la razón por la cual es necesario y la forma en que dicha ley procura mejorar nuestro marco jurídico.
El acceso al crédito es un elemento que limita el desarrollo económico, pero las trabas en la ejecución de las garantías mobiliarias, definida como cualquier garantía sobre un bien que no es un inmueble, son un importante limitante en la ampliación de este acceso. La ley busca mejorar el sistema de registro y ejecución de estas garantías, para así ampliar y, esperamos, abaratar el acceso al crédito formal.
En materia de registro de las garantías, prevé establecer una lista única de garantías mobiliarias, el cual será accesible por métodos electrónicos. Con el registro de la garantías, se establecería el orden de prelación de los acreedores sobre el bien otorgado en garantía. Por igual, cualquier potencial acreedor estaría informado sobre los gravámenes existentes en los bienes que podrían ser otorgados como garantías.
Otra ventaja es reemplazar múltiples registros, poco eficientes, establecidos por distintas leyes. El registro será público, y de acceso gratuito, pudiendo ser gestionado a través de una gestión público-privada, como lo es actualmente el Registro Mercantil (que ha sido un caso de éxito).
Un aspecto que ha sido ampliamente comentado y criticado ha sido el formalismo para constituir las garantías mobiliarias; el proyecto procura reducir en su máxima expresión los formalismos exagerados para la constitución de las garantías, de esta forma simplificando el proceso.
Otro elemento que ha sido mejorado es la posibilidad de constituir garantías sobre “cualquier bien o derecho al que se le atribuya un valor pecuniario”, que representa un avance sobre las normas actuales, que no contemplan la posibilidad de constituir garantías sobre distintos tipos de bienes incorporales, por ende, limitando el tipo de garantía que se puede constituir.
Por último, el procedimiento de ejecución de las garantías puede ser a través de métodos alternos de solución de disputas, incluyendo la posibilidad de ejecuciones sin intervención judicial, manteniendo el deudor su derecho a invocar sus objeciones ante los tribunales. Aún en los casos de intervención judicial, se prevé un proceso expedito y flexible.