El Ministerio de Energía y Minas (MEM) se encuentra en el proceso de emisión del Reglamento de Acceso a Terceros a las Instalaciones de Gas Natural, normativa que determinará los criterios generales que deben regir el funcionamiento técnico del sistema, la retribución de las actividades reguladas, el sistema de tarifas, peajes y cánones, así como el procedimiento de liquidaciones.
El documento, que está en fase de recepción de observaciones de parte de los interesados, busca garantizar la continuidad, calidad y seguridad del sistema de gas natural, coordinando la actividad de algunos de los sujetos que actúan en el mercado, respetando los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
“Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento las actividades reguladas de regasificación, almacenamiento y transporte de gas natural”, establece el borrador, entregado a elDinero por el ministro de Energía Minas, Pelegrín Catillo.
El reglamento obliga a los gestores de instalaciones de gas natural a reservar una parte de su capacidad de almacenamiento para el uso de terceros y de permitir el acceso a sus instalaciones.
Especifica que el podrán acceder, además de los gestores de instalaciones, los que también manejen almacenamiento, redes troncales, instalaciones y usuario o persona física que introduzca gas natural bajo licencia de importación otorgada por el MEM. Las relaciones entre las partes, según el reglamento, se normará por cuatro vías: contrato de gas natural, de almacenamiento, de transporte y de compra garantizada.
Sobre los acceso, establece que los sujetos que quieran ejercer el derecho acceder a plantas de regasificación y a almacenamiento deberán remitir una petición formal de reserva de capacidad a los gestores de las instalaciones con indicación del calendario y programa de utilización.
Especifica que cuando los entes con derechos quieren el ejercerlo hacia las instalaciones de la Red Troncal deberán remitir una solicitud de reserva de capacidad a los gestores de las instalaciones a las que estén conectados los puntos de entrada del gas natural, con indicación de los puntos de salida, así como el calendario de utilización.
El reglamento establece que es a la Dirección de Hidrocarburos no Derivados del Petróleo que compete elaborar modelos estandarizados de solicitud formal de acceso a las instalaciones del sistema gasista, que propondrá al Viceministerio de Hidrocarburos para su aprobación o modificación.
En todo caso, según el borrador en consulta, Energía y Minas podrá establecer criterios de asignación de capacidad a las instalaciones gasistas en las que se pueden presentar congestiones diferentes al criterio cronológico, con el fin de obtener una gestión más eficaz del acceso.
El documento indica que una vez aceptada la solicitud de acceso por parte del gestor de la infraestructura, el solicitante podrá contratar, de manera separada o conjunto, los servicios de regasificación, almacenamiento y transporte del combustible. En el caso de acceso a las instalaciones de regasificación y almacenamiento, el contrato deberá ser suscrito por el solicitante y los gestores. Para la red troncal el convenio deberá suscrito por el solicitante y los gestores.
Con el propósito de garantizar la utilización de la capacidad reservada y con independencia del pago de los peajes que correspondan, los solicitantes de acceso deberán constituir, a favor del gestor de la instalación, una fianza cuya cuantía será la correspondiente a 12 meses de término fijo del peaje, dependiendo el caso, de hasta el 85% de las capacidades contratadas.