El uso de sociedades comerciales extranjeras como tenedoras de propiedades e inversiones es una práctica común y perfectamente legal que permite a los propietarios diversificar la tenencia de sus bienes. Pero en algunos casos se ha abusado de este privilegio y ha dado lugar a reclamos de que la práctica sea regulada.
Panamá es una de las jurisdicciones más conocidas y utilizadas para establecer sociedades tenedoras de bienes e inversiones. Sin embargo, luego de la filtración de los expedientes de la firma de abogados Mossack Fonseca –denominados como los Panamá Papers– el uso de las sociedades offshore se ha visto cuestionada nuevamente.
Como consecuencia de la filtración el congreso de Panamá aprobó una nueva ley que establece un registro público de beneficiarios finales de todas las sociedades en Panamá. El “beneficiario final” se define como la persona física que directa o indirectamente es propietaria de, o controla, una sociedad comercial, así como personas que tienen el poder de decisión final sobre ella.
El agente residente panameño de la sociedad, usualmente una oficina de abogados, tendría a su cargo y como obligación mantener actualizado el registro de beneficiario final de cada sociedad comercial a su cargo. En caso de que el agente residente no cuente con la información o no la mantenga actualizada, sufrirá penalidades financieras, por lo que estará incentivado a cumplir con la ley.
El registro de beneficiarios finales será público, por lo que cualquier persona podrá acceder a la información sobre los dueños y controladores de las sociedades panameñas, pero la información personal sobre el beneficiario final no será pública. Entre la información confidencial que se debe incluir en el registro respecto al beneficiario final se encuentra su número de identificación, fecha de nacimiento, ciudadanía, dirección y fecha en que adquirió la participación en la sociedad.
En República Dominicana ya contamos con una obligación de divulgación del beneficiario final de las sociedades comerciales dominicanas, un requerimiento establecido en la Ley 155-17 sobre Prevención de Lavado de Activos. La obligación se impone a cada sociedad en el momento en que realiza su declaración jurada anual de impuestos, o cuando actualiza su información societaria ante Impuestos Internos.
Sin embargo, a pesar de que ya es un concepto conocido en nuestro país, la iniciativa panameña va más allá, ya que establece un registro de beneficiarios finales, algo que no existe en República Dominicana. Por igual, las penalidades son mayores y se imponen a los abogados. Es de esperarse que este tipo de práctica se hará extensiva en otros países, hasta en el nuestro.