El Código Tributario de República Dominicana tiene cerca de 30 años de vigencia y durante ese tiempo ha sufrido constantes modificaciones y reformas fiscales en forma de “parches” coyunturales en procura de aumentar las recaudaciones del Estado tras algunos períodos de crisis causadas por factores externos, internos o la combinación de ambos.
En todo caso, esos cambios, muchos improvisados y otros mal elaborados, han convertido al sistema tributario del país en uno de los más complejos y difícil de aplicar, haciendo deficiente la recaudación del Estado, porque afecta la situación de los contribuyentes que desean cumplir fielmente sus compromisos impositivos.
Aun así, el sistema tributario está diseñado de forma tal, que ningún contribuyente se vea en la obligación de pagar la totalidad de lo que recibe como ganancia. Incluso, ni siquiera una elevadísima proporción, sino, más bien, una proporción razonable.
En el país existen diferentes tipos de impuestos. Los hay regresivos, que son aquellos impuestos al consumo como el selectivo (ISC) o el de transferencia a los bienes industrializados y servicios (ITBIS); mientras que también están los impuestos progresivos, como el que pesa sobre la renta (ISR), que actualmente es de 27% sobre las ganancias.
Una empresa, grande o pequeña, que funcione de manera normal, cumpliendo con los requerimientos tributarios vigentes, posiblemente tenga algunas dificultades en su operatividad normal, pero nunca tendría que cerrar o quebrar a causa de los impuestos existentes.
El cierre puede darse si se ve descapitalizada, a causa de los atrasos que puedan tener sus clientes para pagarle los bienes suplidos y, entonces, los costos de seguridad social, laborales, de local, de servicios de comunicación y de pago del ITBIS por lo devengado y no por lo percibido, entre otros factores, pueden causar su quiebra.
Pero en condiciones normales, recibiendo a tiempo los pagos de los bienes que produce y comercializa, puede pagar sus tributos y mantener aceptables o buenos niveles de rentabilidad, a pesar de las complejidades del Código Tributario.
La explicación anterior viene a cuenta porque es frecuente ver a algún contribuyente quejarse de que ha tenido que pagar mucho dinero de impuestos al cierre de un año fiscal determinado. A esa queja yo siempre pregunto si los pagos fueron por moras, multas o cualquier otra penalidad de parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Si la respuesta es que sí, que es por moras o multas, entonces le respondo que esa carga de deudas es su culpa, pues indica que en algún momento dejó de cumplir sus obligaciones tributarias regulares. Si la respuesta es que no, que solo pagó impuestos establecidos y en los plazos indicados, entonces le expreso mis felicitaciones, porque eso indica que ese año sus ganancias aumentaron considerablemente.
Cuando se paga mucho dinero en impuestos, es porque se ha logrado elevados niveles de producción, ventas y ganancias. Mientras más ganancias usted obtiene más debe pagar de impuestos. Por lo tanto, siéntase feliz cuando le toca pagar más impuestos (libre de moras y multas) en un determinado período, porque eso indica que, en ese período, a su negocio le fue muy bien.
Otro asunto es cuando la DGII decide cerrar un negocio por incumplimiento de obligaciones tributarias, evasión fiscal o cualquier otro delito relacionado, pues eso indica que ese contribuyente está en falta.
La evasión fiscal tiene un triple efecto negativo: se engaña al fisco, por no pagarle los impuestos correspondientes; se engaña al consumidor, a quien se le retienen los impuestos que luego no se reportan al fisco, y también se engaña al competidor, pues como evasor usted incurre en competencia desleal con aquella empresa igual a la suya que sí paga sus tributos.
Aun así, la DGII hace todo lo posible por no cerrar empresas ni someter judicialmente a sus dueños. Cuando lo hace es porque ya ha agotado todos los recursos de negociación y el evasor insiste en seguir evadiendo.
La evasión fiscal debe ser castigada y los que pagamos impuestos debemos apoyar los esfuerzos para que todos cumplan por igual, sin privilegios, con las obligaciones tributarias establecidas.
El posible mal uso que el Estado pudiera darle a los recursos recaudados es otro tema.