La importación, almacenamiento y comercialización de gas natural en República Dominicana ha permanecido como un negocio con características monopólicas desde la instalación de la primera y única empresa dedicada a esta actividad, sin que hasta el momento nadie más haya podido entrar a compartir el pastel.
No está claro cuánto mueve el negocio localmente, pero la capacidad almacenamiento del país es de 160,000 metros cúbicos y la terminal existente, de AES Dominicana, puede procesar 2.32 billones de Nm3 por año. Hasta el momento funciona un gasoducto de 34 kilómetros desde Andrés, Boca Chica, hasta Los Mina, que también se utiliza para suplir a Seaboard.
Según la Asociación Dominicana de la Industria Eléctrica (ADIE), que utiliza datos de AES, el mercado del gas natural está distribuido un 12% a minería, 7% a industrias y 81% a la generación de electricidad, lo que deja bien establecido su importancia estratégica. De hecho, la deuda del Estado con esta empresa, según cifras al 8 de febrero de 2015, es de US$244.7 millones.
“No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional”, establece la Constitución de la República.
NORMATIVA
Además de la Carta Magna, la Ley General de Defensa de la Competencia número 42-08, que crea a ProCompetencia, persigue la promoción de la libre competencia para de esta forma aumentar la eficiencia de los mercados, con el fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores.
ProCompetencia afirma que la competencia es la concurrencia en un mismo mercado de múltiples empresas que producen bienes o servicios similares y de un gran número de consumidores que compran libremente con suficiente información. En el caso del gas natural no sucede así. La Ley 42-08 prohíbe las prácticas desleales e ilícitas que son definidas como los actos o comportamientos realizados en el ámbito comercial o empresarial que resulten contrarios a la buena fe y ética comercial y cuyo objeto sea un desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores.
La presidenta del consejo directivo ProCompetencia, Michelle Cohen, en una entrevista de mediados de enero en el canal 37, afirmó que esa entidad está llamada a regular y supervisar las relaciones que hay entre los competidores, dígase todo aquel que procure hacer negocios como los empresarios, negociantes y comerciantes.
Los códigos Civil y Penal, así como la Ley 1-02, sobre Prácticas Desleales del Comercio y Medidas de Salvaguardia también tratan el tema, aunque no con énfasis en los obstáculos que pudiera tener una empresa, pero sí con las trabas o competencia desleal que pudiera generarse en el mercado.
Sobre este tema también trata la Ley General de Telecomunicaciones 153-98, la cual define las prácticas desleales como toda acción deliberada tendente a perjudicar o eliminar a los competidores y/o confundir al usuario y/o procurarse una ventaja ilícita. Esta legislación se refiere al abuso de posición dominante en el mercado, especialmente sobre instalaciones esenciales.
Una de las principales legislaciones que trata el tema es la Ley General de Electricidad 125-01, que tiene entre sus objetivos promover una sana competencia e impedir prácticas desleales o abuso de posición dominante. En este sentido, la ley establece que los precios de la electricidad son libremente determinados por las empresas, siempre y cuando las transacciones se efectúen en condiciones de competencia.
República Dominicana también es signataria de acuerdos internacionales y miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), entidad que promueve la libre competencia entre los diferentes actores del mercado.
Otro acuerdo del que el país es signatario es el tratado de libre comercio suscrito con Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), que establece como un principio general la prohibición de toda práctica desleal de comercio internacional que cause o amenace causar distorsiones al comercio. Lo mismo que se suscribió con la Comunidad del Caribe o Caricom.
El tratado de libre comercio firmado por el país con Centroamérica y Estados Unidos (DR-Cafta) también es explícito en este tema.
INTENTO FALLIDO
«Una meta en papeles. En noviembre de 2012, AES Andrés e InterEnergy Holdings firmaron un acuerdo de intención con el propósito de continuar con el desarrollo del gas natural en la región Este del país, cuya primera etapa del proyecto consiste en la construcción de un gasoducto de 45 kilómetros, desde la terminal de recepción de gas que tiene la empresa en Andrés hasta San Pedro de Macorís.
La finalidad de este gasoducto era suministrar gas natural a la demanda de la zona Este del país, en especial a las generadoras eléctricas. La culminación de esta primera etapa estaba prevista para finales del 2014. El proyecto ni siquiera se inició.
La segunda etapa exploraría opciones para incrementar el almacenamiento de gas natural licuado en AES Andrés, lo que permitiría suministrar el combustible de manera confiable a la creciente demanda en el Este del país.
Este proyecto, según el informe dado a la prensa en esa oportunidad, traería grandes beneficios al diversificar la matriz energética y reducir el uso de combustibles derivados del petróleo mostrando beneficios económicos para el sector eléctrico de entre US$250 y 300 millones por año.