En República Dominicana existe la lamentable noción de que un documento extenso, particularmente en el contexto de escritos judiciales -es decir, los documentos en los cuales los abogados presentan sus argumentos al tribunal para decidir un caso-, es necesariamente mejor y más convincente que un escrito con brevedad.
En cambio, en otras jurisdicciones en las cuales se ha tomado consciencia de la necesidad de economía judicial, la tendencia ha sido la contraria, de establecer límites a la extensión de los escritos judiciales.
Un reciente ejemplo del fenómeno se observa en España, mediante el cual la Audiencia Provincial de Madrid limitó la cantidad de palabras y páginas en los escritos de recurso de apelación y también estableció un formato específico para los mismos, algo que ya había sido adoptado por el Tribunal Supremo español en 2017.
En lo adelante, los escritos estarán limitados a un máximo de 25 páginas con un espacio entre las líneas de 1.5 líneas. Además, deben usar la letra Times New Roman, con un tamaño de 12 puntos de texto y 10 puntos en las notas a pie de página.
España no es el único país en el cual se ha tomado la decisión de limitar la extensión de los escritos judiciales. Por ejemplo, ante la Suprema Corte de Estados Unidos, así como muchos tribunales federales (los cuales tienen potestad, en sentido general, a establecer reglas sobre los escritos que se depositan ante los mismos), se han tomado medidas consistentes con aquella adoptada por la Audiencia Provincial de Madrid.
La crítica a esta práctica se centra en la supuesta limitación al derecho de defensa de las partes. Es decir, el principal argumento de las personas opuestas a estas medidas es que entienden que es necesario que los abogados representantes de las partes en cualquier proceso tengan la libertad de determinar la extensión de sus escritos para fines de plantear y desarrollar sus argumentos, sin limitación alguna de parte del tribunal. En cambio, la Suprema Corte de España ha considerado que la antecitada extensión era “suficiente” para plantear las argumentaciones de lugar, algo que nos parece muy atinado y correcto.
En República Dominicana, entendemos que cualquier medida tendente a limitar la extensión de los escritos judiciales fuera positiva, aunque hay pocas probabilidades de ser adoptadas. Aunque los mismos abogados critican la mora judicial, también hay una cultura establecida de extensión innecesaria en los escritos.
Es previsible que se criticaría la medida bajo los preceptos constitucionales de derecho de defensa y de acceso a la justicia, aunque el resultado de las medidas fuera, potencialmente, ayudar a eficientizar la justicia.