La entrada en vigencia de la Ley 155-17 sobre Prevención de Lavado de Activos marca un antes y después en la práctica comercial y bancaria en República Dominicana. El requerimiento de “conocer tu cliente”, hasta el último “beneficiario final”, ha creado una revolución en materia de cumplimiento, pero también trae desafíos para las sociedades comerciales.
En cuanto a las entidades de intermediación financiera, la necesidad de prevención de lavado de activos, así como el cumplimiento de los requerimientos del FATCA, han causado que se requiera divulgar la identidad de todas las personas físicas propietarias de participaciones, directas o indirectas, en la estructura del capital social. Estos son requisitos obligatorios para establecer o continuar una relación bancaria.
Respecto a la DGII, la misma Ley 155-17 estableció que la persona física que sea “beneficiario final” de la sociedad debe ser divulgada tanto al momento de actualizar su RNC, además, como parte de su declaración jurada anual. Dicho beneficiario final puede ser una persona física con más del 20% de la participación accionaria de la empresa, de manera directa o indirecta, o que ejerza el “control efectivo” de la misma.
Sin embargo, a pesar de que tanto los bancos como la DGII requieren esta información de la sociedad comercial de que se trata, la Ley 155-17 coloca la obligación a cargo de la misma sociedad, pero no les impone esta obligación a sus accionistas. En estos casos, resulta que la sociedad comercial no tiene ningún medio legal para obligar a sus accionistas a proveerle esta información, por lo que la misma sociedad puede incumplir la norma o quedar excluida de una relación bancaria.
En sentido general, la Ley de Sociedades Comerciales en República Dominicana solo establece la obligación de proveer información por la sociedad a sus accionistas, pero no de la forma contraria. En tal virtud, como ni la Ley 155-17 ni la Ley de Sociedades obligan a los accionistas de suministrar esta información a la sociedad, se puede presentar la situación de que los mismos se nieguen a hacerlo (esto a pesar del evidente daño que provocarían a la misma sociedad comercial de la cual son propietarios).
Ante esta situación, es recomendable que se revisen los estatutos sociales de las sociedades comerciales –el contrato entre los accionistas– para prever la obligación de los mismos de suministrar toda la información requerida. Sin embargo, todavía queda la inquietud de cuál sería la consecuencia del incumplimiento: ¿la misma sociedad demandaría a sus accionistas? Una situación que resulta difícil de resolver, pero necesaria de solventar.