En este octubre de 2019, el Consejo Nacional del Mercado de Valores (CNV) publicó una consulta pública abreviada respecto al proyecto de Reglamento de Oferta Pública (ROP). Aunque es necesaria la aprobación del ROP, la modificación que se ha propuesto al mismo representa un elemento preocupante en el ámbito del mercado de valores en República Dominicana.
La Ley 249-17, sobre el Mercado de Valores en la República Dominicana, representó un importante avance en la materia cuando fue aprobada hace dos años, modernizando el esquema legal que databa de 2000. La misma ley estableció que hasta tanto no se aprobaran los reglamentos nuevos bajo esta ley, los existentes bajo la ley anterior se mantendrían vigentes.
En este sentido, uno de los reglamentos exigido por la Ley 249-17 es uno sobre la oferta pública en República Dominicana. Dicha ley establece la siguiente definición general de “oferta pública”, como “todo ofrecimiento [de valores], directo o indirecto, realizado por cualquier persona al público en general […], a través de cualquier medio de comunicación o difusión […]”.
El ROP fue publicado el pasado 31 de julio de 2019, con el período de consulta abierta permaneciendo abierto hasta el 6 de septiembre. No obstante, en octubre de 2019, el CNV publicó una propuesta de modificación del artículo 22 del citado ROP, ampliando la definición de “oferta pública” más allá de lo establecido en la ley.
En este sentido, el nuevo ROP establece que constituye una “oferta pública” cualquier emisión de valores “sin perjuicio del medio de comunicación utilizado […] cuando los valores emitidos por una misma entidad o vehículo de inversión: a) Sean suscritos […] un número igual o mayor de cincuenta (50) inversionistas […]; o, b) El monto total suscrito sea mayor a Cincuenta Millones de Pesos Dominicanos (DOP 50,000,000.00) […]”.
Por ende, conforme al ROP, no importaría si la oferta ha sido hecha de manera “pública” o no, sino que el factor relevante sería la cantidad de inversionistas (50 o más) o el valor de la oferta (RD$50 millones o más), a pesar de que, la ley requiere de modo expreso el uso de medios de comunicación o difusión para que constituya “oferta pública”.
Esta propuesta de definición desvirtúa lo que ha sido considerado como oferta “pública” en nuestra legislación y en el mercado, ya que requiere un esfuerzo de captación dirigido al público.
Al establecer criterios más flexibles (y notar que el monto establecido no queda indexado a inflación), amplía el ámbito de regulación de la materia y creará nuevas trabas para los negocios.