Las empresas que generen, transporten o distribuyan energía eléctrica de Panamá, sus directivos y los de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos (ASEP) y la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A., (Etesa) se encuentran en la mira de un anteproyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional, que busca que cualquier pliego de aumento tarifario sea acompañado de un informe pormenorizado de las causas del incremento y los informes financieros del semestre anterior a la presentación de pliego de aumento.
Una vez presentado el pliego de aumento de tarifa eléctrica a la Asep; ésta entidad queda obligada a hacerla pública y además a entregar copia del mismo a la Comisión de Evaluación de Aumentos de Precio Energético, para su análisis, discusión, aprobación o rechazo.
El anteproyecto de ley presentado por la diputada Zulay Rodríguez remarca que es obligación de las empresas eléctricas Panamá publicar en su página Web sus informes financieros auditados cada año, de lo contrario la Asep podrá imponer multas de US$5,000 hasta US$25,0000.
La iniciativa también establece que todas las empresas generadoras y distribuidoras de energía eléctrica que operen en el territorio nacional, deberán entregar a la Asep y a la Dirección General de Ingresos (DGI), una certificación jurada, suscrita por su representante legal, en la que se identifiquen a todas las personas naturales que sean propietarios de sus acciones corporativas o a las personas naturales que sean propietarios de acciones corporativas de empresas propietarias de las primeras.
Tales personas naturales accionistas deberán suscribir una declaración revelando si son o han sido, personalmente o a través de familiares por consanguinidad o afinidad, personas políticamente expuestas durante los últimos veinte años.
El anteproyecto contempla prohibir designar como Miembros de Juntas Directivas, Directores, Gerentes y Administradores Generales de la Asep a toda persona que dentro de los últimos diez años haya trabajado, directa o indirectamente al servicio de cualquier empresa generadora o distribuidora de energía eléctrica en el territorio nacional.
Las personas que al momento de entrar en vigencia, esta Ley se encuentren en dicha prohibición deberán presentar su inmediata renuncia o ser cesados en sus cargos.
También establece que quienes se hayan desempeñado como miembros de Juntas Directivas, Directores, Gerentes y Administradores Generales de la Asep y de la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A., no podrán prestar servicios a empresas generadoras o distribuidoras de energía eléctrica en el territorio nacional, dentro de los cinco años.
La proponente del anteproyecto argumenta que mientras en Panamá en las horas de mayor consumo se paga de US$0.21 a US$0.23 centavos el KW, en otros países pagan de US$0.2 a US$0.7 centavos.