La Ley 11-92, que crea el Código Tributario de República Dominicana, hace referencia a una figura de vital importancia para las recaudaciones fiscales y el buen cumplimiento de las obligaciones impositivas a que estamos sometidos todos los ciudadanos. Se trata de los “agentes de retención”.
En su Artículo 8, la Ley 11-92 define a los Agentes de Retención o Percepción como “las personas o entidades designadas por este Código, por el Reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, en la fuente que lo origina, la retención o la percepción del tributo correspondiente”.
El agente de retención es el único obligado al pago de la suma retenida que corresponde al contribuyente, independientemente de que se hayan hecho indebidamente o en exceso.
Para dar fe de la retención realizada, el Artículo 9 de la misma ley indica: “Los agentes de retención deberán entregar a los contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada” en la forma que indique la Administración Tributaria.
Entre las obligaciones de los agentes de retención están: pagar la suma retenida por retenciones o percepciones efectuadas, responder ante el contribuyente por las retenciones o percepciones indebidas, entregar a los contribuyentes una prueba de la retención que se le ha realizado, asumir la responsabilidad por las sumas que no haya retenido en los casos que corresponda, presentar anualmente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una declaración jurada de las retenciones realizadas y asumir el compromiso que implica ser agente de retención de los tributos que pagan las personas físicas o jurídicas con las que tienen relaciones que lo ameriten.
Todo lo anterior viene a tema, porque cuando se habla de evasión o elusión fiscal en el país, no se puede pensar en los ciudadanos o consumidores finales, que somos, en esencia, los únicos que no tenemos forma de evadir todos los impuestos que pagamos religiosamente directa o indirectamente.
Cuando usted va a un establecimiento comercial y compra un artículo, automáticamente está pagando el 18% del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), así como el 10% del impuesto selectivo al consumo (ISC) y otras tasas impositivas adicionales en los casos que corresponde de acuerdo con el artículo o servicio que se adquiere.
No hay forma de evadir esos gravámenes, a menos que haya un contubernio previo entre el consumidor y el vendedor. En casos normales, el vendedor o prestador del servicio, es quien retiene todos esos impuestos que usted está pagando y es el responsable de reportarlo a la DGII. Si esos impuestos no llegan a la autoridad tributaria, el evasor no fue usted, sino el prestador del servicio o vendedor del bien en cuestión que le hizo la retención.
Pero usted también sufre una retención impositiva si es una persona física y presta un servicio contractual a una empresa, la cual, al momento de pagarle le retiene el equivalente al 10% de impuesto sobre la renta (ISR), además de un 18% del ITBIS. Luego, esa empresa que le retuvo esos montos, es quien debe reportarlo a la DGII.
Si usted es empleado público o privado y devenga un salario por encima del mínimo exento, es decir, algo más de RD$35,000 mensuales, su empleador le retiene una proporción de ISR sobre el monto devengado más allá del salario mencionado, el cual, también debe reportar cada año a la DGII como agente de retención de una obligación tributaria que usted está pagando.
Si usted presta un servicio o vende a una institución del Estado, aparte de las retenciones de ITBIS e ISR en los casos que corresponde, se le retiene un 5% del valor facturado, todo lo cual también debe ser reportado al fisco.
Sería interesante saber si la DGII está recibiendo de todas las entidades estatales el 5% que retiene a los proveedores de bienes y servicio del Estado. Ahí también hay alta evasión.
Entonces, la lucha de la DGII contra la evasión o elusión fiscal debe enfocarse en los agentes de retención.