Tenemos varios meses escuchando promesas de eliminar el anticipo porque, según se ha expresado este afecta la liquidez de los negocios, especialmente a los pequeños.
Pareciera que eliminar el anticipo sería una fórmula mágica para atraer a los negocios a formalizarse. Si así fuese no tendríamos 57% de informalidad en este país, ya que el anticipo dejó de ser una obligación para aquellos negocios que se acogieron al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) que está vigente desde el año 2009, y que dicho sea de paso, se está modificando porque no surtió el efecto esperado.
Lo que sí afecta a los negocios, a la mayoría por no decir todos, es la forma de pagar el ITBIS. Este impuesto se debe declarar en el mes al que corresponde la fecha de la factura emitida, es decir, una factura de venta emitida en mayo, se declara en los formatos de envío de datos a mas tardar el 15 de junio y el ITBIS recaudado en esa factura se paga a mas tardar el día 20 de junio. Pero, ¿qué pasa si la factura es a crédito y ese crédito es de 60, 90 o 180 días?
La legislación fiscal vigente no se adapta a las condiciones actuales del mercado. Cada vez es más común que los créditos excedan de 30 días, porque es bien sabido que los créditos largos son una forma de apalancamiento sin costo para los negocios. Quienes tienen el poder para negociar estos plazos lo aprovechan al máximo. Es por ello que un pequeño negocio necesita contar con mucha liquidez y un muy buen fondo para invertir, ya que su ciclo de efectivo es más largo de lo que normalmente pueden soportar y que además requiere pagar ITBIS por las ventas realizadas, aun sin haber cobrado esas facturas.
Entonces es aquí donde alguien podría decir: “pero, así como pagas un ITBIS que no has cobrado también te estas adelantando un ITBIS que bien pudiste haber obtenido mediante compras a crédito, es decir, sin haberlo pagado” No. Realmente eso no compensa. El ITBIS pagado ya sea en compras locales de bienes o servicios o en aduanas a través de las importaciones, no siempre supera el ITBIS a pagar. ¿La razón? Este impuesto funciona como un impuesto al valor agregado, lo que significa que la tendencia normal sea que el ITBIS cobrado sea mayor al crédito (ITBIS pagado en compras).
La solución a estos problemas sería simple: reportar la factura en el mes en que se recibe el pago. Si la factura es de abril y recibes el pago en mayo, se debería incluir en los reportes de mayo. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene herramientas para poder validar que los reportes sean correctos aun si se cambiaran las fechas de pago.
Para los pequeños negocios, el ITBIS que se paga mensual tiende a ser un monto mayor al de los anticipos, entonces si queremos resolver el problema de liquidez que representan los anticipos, ¿por qué no resolver también el del ITBIS?