El derecho de la competencia es una rama legal que se encuentra en pleno desarrollo en República Dominicana. A pesar de que la Ley de Defensa de la Competencia data de 2008, hace apenas aproximadamente dos años que entró en vigencia, por lo que tanto el regulador como los actores en el mercado, así como sus asesores legales, se encuentran en un proceso de conocimiento y avance de los mecanismos establecidos bajo dicha ley.
Uno de los temas más controvertidos a nivel mundial en el derecho de competencia es la forma en que se trata y regulan los monopolios bajo las leyes de competencia en los países y regiones que cuentan con estas normas. El monopolio, o posición dominante, es aquella en la cual una entidad domina un determinado mercado de productos o servicios.
En este sentido, una empresa que goza de un monopolio no tiene que ser el único suplidor de los mismos, aunque se puede dar ese caso, pero sí debe tener una participación preponderante en dicho mercado, particularmente que le permita incidir de manera importante en el precio del bien o servicio y de las condiciones en las cuales sería suplido. A grandes rasgos, existen dos modelos de regulación de los monopolios: aquellos sistemas jurídicos que prohíben y penan la existencia del monopolio, y las leyes que regulan el abuso de la posición de monopolio.
El primer modelo de regulación, de prohibir y penar la existencia de un monopolio, mayormente ha caído en desuso. En un momento, la teoría era que la existencia de un monopolio de manera inherente causaba daño al consumidor; no obstante, el análisis económico ha evolucionado al concluir que la existencia de un monopolio se puede deber a la eficiencia del productor, y que redunda en beneficios para el consumidor y la economía.
El modelo que se encuentra en plena vigencia en el mundo –incluyendo en República Dominicana– no prohíbe el monopolio, sino que pena el abuso de esa posición dominante. Por ejemplo, si una empresa suple el 90% del mercado en el producto X, no podría obligar a sus clientes a comprar el producto Y para continuar las ventas del producto X; eso sería abusar de la posición dominante con la que cuenta en el producto X.
El razonamiento de esta teoría es que si bien es cierto que puede ser positivo que un productor sea eficiente en un mercado, esa eficiencia no debe ser usada para su beneficio en otro mercado. Por ende, el consumidor se beneficia de mayores eficiencias, pero a la vez se protege contra cualquier abuso de esa posición dominante.