Los contratos de seguros son tal vez de los acuerdos más antiguos que tenemos desde que el hombre se organizó en sociedad y uno de los elementos más interesantes es el principio de la máxima buena fe. El asegurador acepta el asegurado con la seguridad de que el actuara siempre con máxima buena intención y que si ocurre uno de los siniestro asegurado, el mismo fue fortuitito o natural, donde no tuvo nada que ver con la voluntad del asegurado para favorecerse.
Pues en las condiciones generales de la póliza de vehículo de motor se establece, en su Artículo No.23: TRASPASO O CESIÓN DE LA PÓLIZA:
Esta Póliza solo responderá por y cubrirá la responsabilidad civil y las demás coberturas incluidas en la misma, de la persona o entidad que figure como Asegurado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En consecuencia, y para los fines de la presente Póliza se considera nulo y sin valor alguno cualquier traspaso de la misma, a menos que se hubiese solicitado y La Compañía previamente aceptado, por escrito, el traspaso de la Póliza. Por tanto, no será oponible a La Compañía ningún traspaso o cesión de la Póliza que se efectúe en contradicción con este artículo.
Muchos asegurados no leen los contratos y no tienen un Intermediario Asesor, que lo orienten al vender o comprar un vehículo y cuando ocurren los siniestros chocan con la negativa de sus aseguradoras para indemnizar las pérdidas ocasionada por riesgos cubiertos en la póliza, cosa que ocurre en la mayoría de los demás contratos, como el de Incendio y Líneas Aliadas, en su artículo No. 13, de las condiciones generales.
El seguro del vehículo es un contrato del propietario y la aseguradora, tanto así, que el mismo se le otorga al vehículo que él o ella van a conducir y la misma toma en cuenta los montos a riesgos y queda bajo la responsabilidad del titular la conducción del vehículo asegurado. Si otra persona va a conducirlo y este tiene algún impedimento, está obligado a informarlo.
Cuando el vehículo pasa a mano de otra persona, no se puede transferir el seguro, porque la aseguradora requiere conocer el nuevo propietario y hacer el traspaso o cancelar la póliza y devolver la prima no consumida al asegurado.
Esta condición de la póliza de vehículo es reforzada ahora con la Ley Contra Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo No. 155-17.
Artículo 19.- Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia a sus actuales y potenciales clientes, a fin de:
a) Identificar al cliente, personal natural y/o jurídica y verificar su identidad sobre la base de documentos, datos o informaciones obtenidas de fuentes fiables e independientes;
b) Identificar y verificar a la persona que dice actuar en nombre del cliente y verificar que este autorizada para hacerlo.
c) Etc., etc., etc.
Cuando usted adquiera un vehículo de segunda mano, no confíe en que esté asegurado, pida el desmonte de la prima del seguro, que el vendedor podrá recuperar y haga su póliza en su aseguradora, como cuando venda el vehículo haga el traspaso o cancele la póliza y normalice la venta, porque podría verse envuelto en un accidente que tenga el vehículo sin que no haya traspasado la propiedad, donde será responsable de las pérdidas ocasionadas. Cada vez es más complejo tener y conducir vehículos en vías públicas, por lo que debemos estar conscientes de los riesgos, para diseñar una buena cobertura que nos proteja de las adversidades que no controlamos.