La Ley Monetaria y Financiera (183-02) contiene un extenso Artículo 80 que se refiere a las acciones penales que pesan sobre los directivos y empleados de entidades financieras y de regulación de ese sector, así como personas físicas y jurídicas que incurran en campañas difamatorias sobre la solvencia de una o varias entidades de intermediación financiera.
Esa disposición legal también establece penas de multas y cárcel para quienes ofrezcan o utilicen para otros fines distintos a los objetivos que le dieron origen, información confidencial relacionada con las condiciones de las entidades de intermediación financiera y de los entes de regulación.
Las penas o condenas que establece el Artículo 80 de la Ley Monetaria y Financiera incluyen multas de entre 500,000 pesos y 2 millones 500,000 pesos, así como prisión de tres a diez años, de acuerdo con la gravedad del caso de que se trate.
El Artículo 80 de la Ley 183-02 es citado por las autoridades del Banco Central como recordatorio a determinados hacedores de opinión pública cuando ofrecen informaciones que pudieran afectar la buena imagen de las entidades del sector financiero.
La más reciente referencia a esta parte de la Ley Monetaria y Financiera fue hecha por el economista y asesor del Banco Central Julio Andújar en una carta pública enviada al director del periódico Diario Libre, Adriano Miguel Tejada.
El contenido de la carta es una aclaración sobre un titular publicado días antes, el pasado 14 de mayo, sobre una información en donde se atribuía al economista Pavel Isa Contreras haber dicho que el Banco Central estaba quebrado.
En su bien detallada explicación contenida en la misiva titulada: “Los bancos centrales no quiebran”, el asesor económico del Banco Central incluye un párrafo recordatorio de esa disposición legal cuando señala: “…el buen funcionamiento del sistema financiero de un país se cimienta en la confianza de los agentes económicos en los bancos centrales de actuar con transparencia y responsabilidad. En nuestro país, la importancia de la credibilidad en el sector financiero queda de manifiesto en el artículo 80 de la Ley 183-02, que establece normas penales para personas físicas o jurídicas que difundan rumores infundados sobre la liquidez o solvencia de entidades de intermediación financiera y sobre la estabilidad cambiaria”.
No hay dudas de que la inclusión del Artículo 80 en la Ley Monetaria y Financiera fue una iniciativa positiva, porque así se evita la multiplicación de información falsa, de rumores y de manejo de información verdadera con intereses que pudieran aparentar malsanos o en perjuicio de ese importante sector de la economía.
Pero la rigidez de esa normativa es una especie de arma de doble filo, debido a que pueden darse casos de situaciones de real afección de alguna entidad financiera y que, por temor a ser sometidos a la Justicia, medios de comunicación incurran en la autocensura previa, lo cual sería perjudicial a los clientes de la entidad en cuestión si fuere real el caso.
Sin embargo, no hay dudas de que es importante el establecimiento de penas legales en la Ley 183-02 como forma de proteger al delicado sector financiero de informaciones o acciones malsanas, aunque eso sólo se justifica siempre que contemos con entidades de regulación responsables y suficientemente rigurosas y transparentes.
Lo anterior viene al caso, porque de nada serviría un artículo legal que impida la difusión de información oportuna sobre las condiciones del sistema financiero nacional si no están disponibles las informaciones oficiales sobre las operaciones de esas entidades.
Afortunadamente, en República Dominicana contamos con un Banco Central y una Superintendencia de Bancos suficientemente apegadas a esta normativa legal, especialmente en cuanto a la regulación que deben aplicar sobre los bancos de servicios múltiples, las asociaciones de ahorros y préstamos, los bancos de ahorro y crédito y las corporaciones de crédito bajo la sombrilla de su supervisión.
Bien lo ha dicho el asesor económico cuando afirma que la confianza de los agentes económicos en los bancos centrales que actúan con transparencia y responsabilidad son el cimiento del buen funcionamiento del sistema financiero. Por eso, debe ser constante esa transparencia y responsabilidad que caracteriza al Banco Central de República Dominicana.