Las asociaciones de ahorros y préstamos (AAyP) necesitan más aire para respirar. Su espacio de acción, poco a poco y de manera paulatina, se ha ido reduciendo. Su ponderación ronda el 10% y la tendencia indica que es necesario hacer algo.
La Junta Monetaria, según el artículo 75 de la Ley 183-02, tiene la llave para ampliar y mejorar la competencia en este mercado. ¿Cómo es posible que los bancos múltiples puedan ofrecer todos los productos, los que existen y los que habrán de existir, incluyendo los que ofrecen las AAyP, mientras que no sucede así con estas entidades mutualistas? A toda luz hay desventaja comparativa o quizá hasta podría llamarse un problema de competencia y competitividad.
La Junta Monetaria tiene facultades plenas para revertir este escenario desfavorable para las asociaciones de ahorros y préstamos. Estas instituciones han sido clave en el financiamiento de la vivienda y merecen un mejor tratamiento en el mercado.
Los bancos de servicios múltiples, bajo el esquema actual, tienen todas las de ganar frente a unas asociaciones de ahorros y préstamos que compiten en un terreno dominado, de manera irracional, por un segmento que literalmente copa todos los flancos. Competir así, mirándolo desde cualquier punto de vista, resulta extremadamente difícil.
Si el problema ha sido definir o establecer “un bajadero” para la conversión de las AAyP, esencialmente porque no son entidades por acciones, entonces sería una decisión sabia permitirles que, por ejemplo, manejen cuentas en dólares y otros productos similares que las harían más competitivas.
¿Hay algún temor a que estas entidades ofrezcan todos los productos, “en lo que el hacha va y viene”, en un mercado ávido de opciones para los consumidores? Las AAyP son reguladas y supervisadas por la misma sombrilla legal de los bancos múltiples, de ahorro y corporaciones de crédito.
Es la Ley Monetaria y Financiera la que manda a resolver este problema de competencia cuando afirma, en su artículo 75, que “Asimismo, transcurrido un año después de la promulgación de esta Ley, la Junta Monetaria podrá autorizar la conversión de estas instituciones en el tipo de entidades de intermediación financieras previstas en el artículo 34, siempre y cuando se garantice un tratamiento homogéneo con estas entidades, incluyendo los aspectos fiscales”.
Ha llegado el momento de tomar una decisión inteligente respecto a las asociaciones de ahorros y préstamos. Este reglamento lleva muchos años dando vueltas y, a pesar de la necesidad reconocida de mejorar la competencia en el sector, los obstáculos sectoriales frenan su promulgación. Ya es hora de buscarle un bajadero este tema.