Una reciente decisión de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) esboza un interesante criterio respecto a la interpretación de los contratos, y cuándo los jueces deben ir más allá de su texto con esta finalidad. El primer aspecto interesante de esta decisión es que no emana de una sala (compuesta por cinco jueces) del máximo tribunal, sino que es una decisión de los 16 jueces de la SCJ, por lo que establece un precedente de mayor interés.
El principio general en materia de contratos es que los jueces deben interpretarlos según han sido escritos. Aunque el Código Civil dispone que los jueces deben interpretar el contrato atendiendo a la “común intención” de las partes, y no al “sentido literal” de las palabras, es de común entendimiento que los jueces generalmente se limitan al texto para determinar la intención de las partes y, por ende, la solución al potencial conflicto presentado.
En algunos limitados y excepcionales casos, los jueces pueden ir más allá del texto para interpretar el contrato en base a su evidencia externa. En la ante mencionada sentencia de la SCJ, las salas reunidas precisamente validaron este concepto, aceptando evidencia fuera del texto del contrato para interpretar la intención de las partes, aunque reiteraron el “principio jurídico de que los contratos deben ser interpretados en base al universo de sus estipulaciones, [para] conocer la común intención de las partes”.
En el caso presentado, se suscitó un conflicto relacionado a un inmueble. Para dirimir el conflicto, la SCJ determinó que el “elemento neurálgico para determinar (…) la [naturaleza de la] operación realizada entre las partes (…), es verificar quién mantuvo la posesión del inmueble objeto del contrato”.
Conforme a lo anterior, en vista de que las partes del contrato no estaban de acuerdo respecto a su sustancia – y por ende, las obligaciones y derechos de cada una bajo el contrato – procedía tomar en cuenta un elemento externo –la posesión del inmueble– para determinar la intención de las partes. En este sentido, la SCJ apuntó que el tribunal inferior “debió ejercer una indagación más profunda, con relación a las causas que motivaron” a las partes y las acciones que tomaron bajo el contrato.
Esta interesante sentencia debe servir de reflexión en el sentido de que el desenvolvimiento de las partes durante la duración de la relación contractual puede servir de apoyo a la interpretación del contrato, independientemente de sus disposiciones textuales.