La Unión Europea se ha mantenido a la vanguardia del derecho a la privacidad, ofreciendo importantes innovaciones en la materia, aunque quizás, en algunos casos, yendo más allá de lo necesario.
Recientemente, la promulgación del Normal General de Protección de Datos Personales (GDPR, por sus siglas en inglés), obligó a miles de empresas a nivel mundial a adaptar sus políticas y procedimientos para cumplir con los más exigentes estándares de seguridad de data que habían sido impuestos al sector privado en cualquier parte del mundo (e importante notar que dicha norma tiene aplicación extraterritorial, por lo que aplica a empresas alrededor del mundo, siempre que realicen negocios con la UE).
También en el aspecto de protección de datos personales, los países del a UE han desarrollado una novedosa doctrina, ya codificada en ley en algunos países, respecto al “derecho a ser olvidado”. En resumen, este este derecho les concede a las personas la potestad de solicitar a los servicios de búsqueda y almacenamiento de páginas de internet (ejemplo, Google) de excluir y borrar toda la información negativa sobre la persona solicitante.
En un reciente caso en los Países Bajos, un cirujano que había sido sancionado por negligencia por el equivalente al colegio médico, demandó que fueran removidos todas las menciones de su sanción cuando se buscaba su nombre.
Tanto la empresa Google como la autoridad de supervisión de temas de privacidad de los Países Bajos rechazaron la solicitud del cirujano, debido a que la información todavía era, en su consideración, “relevante” debido a que el cirujano se encontraba en período de prueba luego de su sanción.
En cambio, el tribunal que conoció la apelación acogió la solicitud del cirujano, y ordenó a Google a remover toda la información que hacía referencia a la sanción impuesta al cirujano. El tribunal se fundamentó esencialmente en el argumento que el interés del cirujano de evitar que en cada búsqueda de su nombre en internet figure en lista de médicos sancionados es mayor al interés del público de conocer dicha información.
A pesar de que es loable el propósito del “derecho a ser olvidado”, nos parece que es uno ejemplo más de la reciente tendencia de la UE de limitar los derechos a la libre expresión.
Es nuestro criterio que, si una persona o empresa publica algo que es verídico, aunque pueda causarle molestia a una persona, este derecho a la libre expresión no debe ser coartado. Siempre y cuando lo que sea publicado corresponda a la verdad, entonces debe prevalecer la franca comunicación de los hechos por encima de los sentimientos de un particular.