Una interesante y reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos se encuentra en la intersección entre el derecho de la competencia y el arbitraje. En la misma, el tribunal supremo concluye que la cláusula de arbitraje se sobrepone ante todos los planteamientos incidentales, incluyendo hasta en materia de derecho de competencia, como veremos más adelante.
El caso surge a raíz de que la sociedad Archer & White Sales demandara a Henry Schein alegando una violación a las leyes de competencia desleal, tanto a nivel federal como estatal, pidiendo una condena por daños y perjuicios, así como una prohibición a la conducta mencionada. El contrato entre las partes contenía una cláusula de arbitraje respecto a cualquier disputa bajo o respecto al contrato, salvo disputas en las cuales las partes procuraban la imposición de medidas cautelares (como la prohibición a la conducta impugnada).
En primer grado las partes disputaron la competencia del tribunal de conocer la demanda, con el demandado alegando que procedía declinar el caso por ante el tribunal arbitral. El demandante alegaba que no procedía declinar ante un tribunal arbitral, ya que una parte de lo que procuraba era la imposición de medidas cautelares en materia de competencia. El tribunal de primer grado aceptó la posición del demandante, ordenando que se conociera el caso por ante los tribunales ordinarios, y no el arbitraje. El tribunal de apelación confirmó la sentencia.
El caso fue apelado ante la SCJ de EEUU, tribunal que tiene la potestad de determinar cuáles casos acepta conocer (y únicamente conoce unos 100 al año), y éste falló, por voto unánime, que procedía declinar el caso por ante el tribunal arbitral, contrario a lo decidido por los tribunales inferiores.
La decisión de la SCJ se fundamentó en parte en el hecho de que el contrato subyacente establecía que los mismos árbitros tenían el poder de determinar su competencia y decidir si procede declinar el caso por ante los tribunales jurisdiccionales o continuar conociéndolo en arbitraje. El tribunal reiteró que su jurisprudencia había sido consistente en establecer que las cuestiones de “arbitrabilidad” deben ser decididas por los árbitros, y los tribunales ordinarios no pueden decidir sobre el tema, aún cuando el mismo tribunal entienda que es completamente improcedente la jurisdicción arbitral, como por ejemplo en materia de derecho de competencia.
Este caso nuevamente nos demuestra que la tendencia a nivel internacional es de favorecer al arbitraje, y de interpretar las cláusulas de arbitraje en el sentido de que es el mismo tribunal arbitral que debe decidir su competencia, algo que también se encuentra consagrado en nuestra legislación.