Cuando buscamos las estadísticas del mercado laboral dominicano, debemos recurrir a más de una fuente. Lamentablemente, el Ministerio de Trabajo no está entre esas fuentes, porque no lleva un registro efectivo y actualizado sobre la cantidad de trabajadores que hay en República Dominicana.
Las estadísticas más recurridas son las del Banco Central, a través de su Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT), donde se detallan los empleos formales e informales que se van creando en el país.
Aunque son estadísticas basadas en encuestas, las cifras son confiables; incluso, las referentes al mercado laboral formal, van de la mano con las que publica la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) sobre la cantidad de trabajadores que cotizan a la seguridad social.
Se puede decir que en República Dominicana hay cerca de cinco millones de trabajadores, de los cuales se estima que el 44% son empleados formales y el 56% son informales. De los trabajadores formales se destaca su capacidad de cotizar al régimen de seguridad social, mediante la Ley 87-01.
Para cotizar a la seguridad social, los trabajadores aportan el 6% de sus salarios, divididos en 3% para seguro médico y 3% para el plan de pensiones. Los empleadores, en cambio, aportan el 14%, divididos en 7% para cada una de las garantías sociales ya mencionadas.
Esto indica que la cotización a la seguridad social es equivalente al 20% de los ingresos de los trabajadores, de donde el empleado aporta el 30% y el empleador el 70%.
En nuestra entrega pasada decíamos que hay una cantidad de trabajadores formales, que en realidad no lo son, pues lo que hacen es acordar con ciertos empleadores que los incluyan en sus nóminas sin salarios, a cambio de obtener el beneficio del Seguro Familiar de Salud (SFS) en el régimen contributivo.
Pero además de ese subregistro de empleados formales que no lo son, y que se apoyan en una resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que viola su propia ley, para permitir el registro de trabajadores con salarios muy por debajo del mínimo establecido, también está la elusión que se hace con empleados reales, pero que cotizan con un sueldo por debajo del real.
Por ejemplo, imagine a una persona que devenga un salario de 50,000 mensuales. Se supone que la cotización del 20% de su salario sería de 10,000 pesos, de los cuales el empleado tendría que aportar 3,000 pesos y el empleador 7,000 pesos.
Pero en un contubernio entre empleador y empleado se dan casos de que ese empleado, con el mismo salario, es reportado en la TSS con un sueldo de 10,000 pesos mensual, con lo cual el aporte para la seguridad social se baja a apenas 1,000 pesos de los que el trabajador aporta 300 pesos y el patrono 700 pesos.
En principio, para el empleado no hay pérdida del lado de su seguro de salud, pues tanto él como su familia tendrían el mismo plan básico del SFS, independientemente del aporte que hagan.
Sin embargo, para los fines del ahorro del plan de pensiones, sí le afecta porque estaría cotizando menos dinero y al cabo de 30 años de cotización su pensión sería insignificante.
Pero dada la ignorancia en parte, y la intención de aportar menos dinero de otro lado, esta práctica de evasión y elusión de la cotización a la seguridad social se da con frecuencia, sin que la TSS cuente con los mecanismos para enfrentar la situación de manera efectiva.
Esta mala práctica tiene efectos negativos diversos. Pierde el empleado porque su cotización, al ser menor, se traduce en un ahorro reducido de su plan de pensiones y si es despedido de su empleo, le calcularían la cesantía con base al salario cotizable y no a su ingreso real. También afecta al sistema de Seguridad Social porque una menor cotización afecta la liquidez para la efectiva cobertura del plan básico del SFS.
También a los empleadores les afecta, ya que puede darse el caso de que si despide al empleado, éste se sienta afectado en el pago del derecho de cesantía y decida demandarlo en el Tribunal de Trabajo con base en su ingreso real.