El Gobierno dominicano espera que este año ingresen al fisco RD$2,626.4 millones por concepto de venta de tarjeta de turista, un incremento de un 10.1% respecto a los RD$2,384.4 millones que recibió en 2018, según sus estimaciones preliminares contenidas en el Presupuesto 2019.
De acuerdo al Banco Central, en 2017 el Estado recaudó RD$2,085.3 millones por la aplicación de la tasa, la cual se ampara en la Ley 199-67, que permite a los turistas ingresar al territorio nacional sin necesidad de una visa consular.
El sector Turismo, en general, aportó al fisco RD$8,500.8 millones, que incluyeron RD$6,251.6 millones por salida de pasajeros al exterior vía área, RD$111.9 millones por salida vía terrestre.
Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), entre el 65% y 70% de los fondos recaudados por la venta de tarjeta de turista ingresaba por venta directa en los puntos de arribo al territorio nacional (aeropuertos y puertos).
Un 10% de la tarjeta de turista se vendía a través de la página web de la DGII y el 20% restante en los consulados, turoperadores autorizados o las mismas aerolíneas.
Los aeropuertos y puertos retuvieron para el fisco en 2017 por concepto de la referida tasa US$28.8 millones y 2.1 millones de euros, de acuerdo a datos de la DGII.
Por Dajabón y Jimaní, principales puntos fronterizos de entrada de nacionales del vecino Haití, su cobro reportó al fisco US$181,430.
El Estado recibió desde la terminal de Punta Cana 18.1 millones de dólares y 1.2 millones de euros en 2017. Entre enero y mayo de 2018 los montos fueron de 5.3 millones de dólares y 374,030 euros.
En el Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA) en 2017 la recaudación alcanzó los 5.9 millones de dólares y 657,150 euros.
Los aeropuertos con más participación en el volumen de tráfico de pasajeros, como el caso de Punta Cana-Bávaro, contribuyen a una mayor retención de recursos por tarjetas de turismo.
El número de personas que se movilizó por Punta Cana aumentó en un 7.9%, al pasar de 7,264,912 en 2017 a 7,838,106 en 2018, según datos preliminares de la Junta de Aviación Civil (JAC).
La terminal, ubicada en una de las zonas turísticas de mayor desarrollo del país y que recibe sobre todo a extranjeros, manejó el 54% de las 14,487,503 personas que se movilizaron por los aeropuertos en 2018.
Mientras, en el AILA disminuyó el número de pasajeros en un 1% (de 3,810,736 a 3,774,088). La baja del número en esta terminal se explica, en parte, por la salida de operaciones de Pawa Dominicana, su quinta línea más activa que en enero de 2018 movilizó a 19,330 personas.
En 2017, por ejemplo, el aeropuerto de Punta Cana recibió 3,282,905 extranjeros no residentes, un 74.5% más que el AILA (837,927), según se desprende de las cifras reportadas por el Ministerio de Turismo en sus memorias institucionales.
Sustentación legal de la tarjeta de turista
La Ley 199, del 9 de mayo de 1966, autoriza “el uso de una tarjeta de turista, con la cual se podrá ingresar al territorio nacional, con fines turísticos, sin necesidad de visa consular”.
Su artículo 2 establece que la tarjeta podrá ser usada por nacionales de los países con los que República Dominicana mantiene relaciones diplomáticas.
El texto excluía, por ejemplo, a las personas provenientes de naciones como China Popular antes de mayo del año pasado, cuando el país, que reconocía a Taiwán como un Estado soberano, decidió romper sus relaciones de 70 años con la isla asiática.
Considera turista “a toda persona que ingrese al país, por tiempo limitado, con fines recreativos, de descanso, de salud, religiosos, educativos, periodísticos, para dictar y oír conferencias y otros objetivos similares, pero nunca con interés de lucro”.
Manda a la Dirección General de Migración a disponer la expulsión inmediata de las personas que ingresen con tarjetas de turista y se dediquen a actividades lucrativas, como sucede en la actualidad con muchos inmigrantes que provienen de países como Venezuela y se dedican a trabajar, incluso en la venta de comestibles y productos diversos en las calles.
El Decreto 394, dictado por el entonces presidente Salvador Jorge Blanco el 25 de octubre de 1982, favorece con el uso de la tarjeta de turismo a los residentes legales en Estados Unidos, independientemente de su nacionalidad y se incluyen además las personas de Brasil, Paraguay, Australia, Mónaco, Portugal, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago.
El 8 de agosto de 1991 el entonces presidente Joaquín Balaguer dictó el Decreto 289-91, con el fin de “diseñar una tarjeta de turista que resulte más cómoda y práctica para el usuario” y autorizó la impresión de un millón de tarjetas numeradas, con un valor de US$10 cada una.
La tasa, cuando se estableció en 1966 era de RD$2.00. Los turistas que preferían evitar la molestia de hacer cambio de moneda en los aeropuertos pueden pagar un monto de 10 euros por la tarjeta.
De acuerdo a la DGII, en los últimos 12 años solo alrededor de un 3% de los turistas prefirieron pagar un monto de 10 euros por tarjeta.
El 4 de diciembre de 2017 el presidente Danilo Medina dictó el Decreto 430-17 que establece que el cobro de los US$10 debe realizarse a través de los transportistas aéreos, atendiendo recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que sugieren a los Estados “asegurarse de que el establecimiento de derechos impositivos por servicios a los pasajeros no ocasione colas y retrasos en los aeropuertos”.
Como el Poder Ejecutivo estableció que la tasa de la tarjeta se incluye en los costos de los boletos aéreos, la DGII dictó la Norma General 08-2018, el 3 de abril de 2018, para establecer los mecanismos de reembolso del valor pagado por este concepto para las personas que están exoneradas de su pago.
La norma, firmada por el director Magín Díaz Domingo, alega que el Estado busca un mecanismo “más ágil y eficiente para la adquisición de la tarjeta de turismo”, con el objetivo de producir mejoras en la fiscalización de las recaudaciones, una reducción de riesgo de fraudes, así como la implementación de procedimientos claros que contribuyan a la seguridad jurídica de los contribuyentes y de las Administración Tributaria.
El reembolso favorece a los boletos aéreos con punto de venta en República Dominicana y los adquiridos por pasajeros en tránsito cuyo destino esté en el extranjero. Asimismo, los nacionales dominicanos, los residentes en el país y los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados mientras duren sus funciones e ingresen en misión oficial.
Entre abril y diciembre de 2018 la DGII autorizó la devolución del impuesto a 2,852 personas, la negó en el caso de 2,123 y mantenía 34 peticiones de reembolsos bajo revisión.
Los billetes que aplican para reembolso son los que se compran fuera del país en los casos en que los servidores de las aerolíneas estén en el extranjero y no detecten que el adquiriente del boleto reside en República Dominicana.
Una dominicana que reclamó la devolución del impuesto se quejó de los inconvenientes que le creó el hecho de tener que dedicar tiempo para exigir el reembolso de un dinero que, según insiste, las aerolíneas deben evitar cargar a los billetes en caso que el comprador esté exento de pagar la tasa.
Sin embargo, reconoció que en 24 horas recibió el monto en su tarjeta de crédito. En cambio, una extranjera residente desde hace varios años en el país asegura que hizo el reclamo a través de la web de la DGII porque nadie le hizo la advertencia en aeropuerto.
“A los dos o tres días, Impuestos Internos me respondió a través de un correo electrónico que sí me correspondía la devolución y que tenía, creo que eran 30 días, para la reclamación, pero no era a través de cualquier oficina de la DGII, sino en una ubicada en Gascue, lo cual me pareció absurdo porque debería ser en cualquiera y, por eso, me quedé sin los diez dólares”.
De 10 pesos a 10 dólares por decreto
La información disponible apunta a que el monto de la tasa actual por tarjeta de turista quedó fijado a partir de un decreto presidencial.
- La Ley 1052-45, sobre Pasaportes, del 15 de diciembre de 1945, establece la expedición de tarjetas de turista gratuitas.
- La Ley 1224, del 31 de julio de 1946, fija un costo de un RD$1.00 para cada tarjeta de turista.
- La Ley 3913, de octubre de 1954, aumenta el costo de la tarjeta de turista a RD$2.00.
- La Ley 5125, de mayo de 1959, aumenta el costo de la tarjeta de turista a RD$5.00.
- La Ley 199-67, de mayo de 1966, disminuye el costo de la tarjeta de turista a RD$2.00.
- La Ley 43, de mayo de 1979, aumenta la tarjeta de turista a RD$5.00.
- La Ley 288, de enero de 1988, aumenta el costo de la tarjeta de turista a RD$10.00.
- El Decreto 289-91, del 8 de agosto de 1991, establece la impresión de un millón de tarjetas de turista a US$10.
Publicidad
La Asociación Nacional de Hoteles, Bares y Restaurantes (Asonahores) viene insistiendo en que el Estado debe especializar todos los fondos del cobro de la tarjeta de turismo para promover el país en el extranjero como destino turístico. El Decreto 99, del 18 de enero del año 2001, estipula que se destine el 50% de las recaudaciones de las tarjetas al Ministerio de Turismo para ese propósito.
Según sus memorias institucionales, el Ministerio de Turismo destinó a las áreas de Publicidad y Promoción US$58.8 millones en 2017. El monto incluyó US$37.3 millones para acciones de publicidad, US$7.6 millones para gastos en oficinas de promoción (nómina, gastos fijos y rentas), US$7 millones en acciones de promoción, US$500 mil “en otros eventos”, US$5.6 millones para acuerdos de cooperación y US$800 mil para E-Marketing, congresos e incentivos y promoción de inversiones y desarrollo y manejo de crisis.