En agosto del año pasado, bajo el titulo “principio de proporcionalidad en la regulación bancaria”, abordamos en esta misma columna la atención que viene recibiendo la idea de aplicar donde sea posible una regulación proporcional en función del tamaño de las entidades, así como también la posibilidad de su encuadramiento en nuestro marco regulatorio a través de reformas que permitan una modulación de éste, y con ello armonizar de forma más racional, con el ya implementado modelo de supervisión basado en riesgos.
En la actualidad el planteamiento respecto de la posibilidad de implementación de un marco regulatorio proporcional, sigue siendo objeto de atención por parte de espacios dedicados a la generación de políticas públicas en materia de regulación y supervisión, como el Instituto de Estabilidad Financiera el cual, al considerar la idea de una regulación proporcional, ha entendido que este “marco proporcional presupone la comprensión, estructura, grado de desarrollo, tamaño y complejidad de operaciones, así como de los perfiles de riesgo de los mercados financieros bajo su escrutinio”.
Habida cuenta de la implementación en nuestro sistema del modelo de supervisión basada en riesgo, nada se opone para que desde la Administración Monetaria y Financiera se considere la idea de matizar la carga regulatoria que pesa sobre entidades, sobre todo en aspectos cualitativos, las cuales, muy a pesar de estar sometidas a un marco regulatorio estandarizado, la estructura, tamaño y complejidad de sus operaciones, su exposición al riesgo no está ajustado a los perfiles que ostentan.
Por demás, al observar el concepto de regulación del sistema financiero, comprobamos que su objetivo no es más que “velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión de las entidades; como también el de procurar el normal funcionamiento del sistema en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado”.
Y es, precisamente, la competitividad pregonada como objetivo de la regulación del sistema financiero, la cual, desde nuestra óptica, se ve seriamente afectada con la existencia de un marco jurídico que no toma en cuenta la estructura, tamaño y complejidad de las operaciones de una entidad, sino que establece normas de obligado cumplimiento para todas las entidades sin considerar las características antes señaladas.
El sometimiento de las entidades a una regulación como la existente genera, a nuestro entender, una carga regulatoria diferenciada, ya que una entidad con una menor exposición al riesgo en función de su estructura, tamaño y complejidad de operaciones, se encuentra sometida al mismo alcance y rigor regulatorio que una entidad con una mayor exposición; con lo cual se pone de manifiesto que nuestro marco regulatorio en sentido general no toma en cuenta las características antes señaladas, ni la exposición al riesgo de las mismas al establecer las reglas del juego, minando con ello el entorno de competitividad que es proclamado en la regulación del sistema financiero.