Señor director:
Creo que los recursos que tienen las AFP de afiliados fallecidos y que no han sido devueltos a los familiares deberían ser transferidos a una cuenta especial en la DIDA.
Propongo que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) dicte una resolución para que dichos recursos sean transferidos a una cuenta especial en la DIDA y que se disponga un procedimiento ágil y expedito, es decir, libre de cargos y sencillo para que los familiares sean ubicados y reciban la devolución de los fondos propiedad del fallecido en atención al Párrafo I, del artículo 51, de la ley 87-01.
El CNSS incluya una cláusula al Contrato Póliza para que a la muerte del afiliado, en caso de que no existan los beneficiarios de pensiones, es decir, el cónyuge o hijos menores de 21, el monto correspondiente a la prima del 1% del salario que cobran cada mes las aseguradoras, pase a engrosar el fondo de pensión del fallecido, debiendo la compañía de seguros remitir el monto a la AFP del afiliado fallecido y ésta a su vez a la DIDA en los siguientes 30 días, estableciendo moras y recargos a las AFP cuando la devolución sobrepase dicho periodo.
Ramón Cabrera
Diputado Santo Domingo Este