La Ley de Inversión Extranjera data de 1995 y fue aprobada en un momento histórico en que el país se abría al comercio internacional. Desde ese momento, ha servido de marco para fomentar el considerable auge de la inversión extranjera en nuestro país, la cual ha incidido de manera importante en el envidiable crecimiento económico que ha experimentado nuestro país durante los últimos 20 años.
Recientemente, fue introducida en el Senado de la República un proyecto de ley de modificación de la antecitada ley. La principal modificación contemplada por el proyecto de ley es la introducción del concepto del Registro de Garantía de Estabilidad Jurídica, el cual sería un novedoso, pero potencialmente controversial, instrumento jurídico.
El registro sería canalizado por ante el Centro de Exportación e Inversión de República Dominicana (CEI-RD), el cual debe decidir si procede la emisión o no de dicho registro. Es menester señalar que el registro establecerá la obligación del inversionista de realizar una inversión nueva o ampliación de una existente, y si no se llegare a realizar, caducará el registro. La vigencia del registro es de 20 años.
El registro concede al inversionista importantes ventajas durante su vigencia de 20 años: estabilidad jurídica frente a nuevas disposiciones legales que puedan variar derechos adquiridos; estabilidad impositiva frente a posibles reformas que puedan variar el régimen impositivo; estabilidad en las tasas y arbitrios municipales; estabilidad en los regímenes aduanales; y estabilidad en el régimen laboral. En caso de que las modificaciones beneficien al inversionista, sí podrán acogerse a las nuevas normas más favorables.
No obstante, los registros no conceden beneficios sobre cambios en las normas que rigen la seguridad social, las regulaciones prudenciales del sector financiero, las tarifas aplicables a los servicios públicos, ni respecto a normas declaradas no conforme con la Constitución. A pesar de lo anterior, el registro sería una herramienta muy poderosa para la planificación a largo plazo de las inversiones en el país.
A pesar de que entendemos que la intención detrás del proyecto de ley es positiva, cuestionamos si la misma es cónsona con la Constitución de la República, que requiere que la ley aplique de manera uniforme a todos, a la vez que no se les concedan beneficios injustificados a particulares.
Este, en esencia, ha sido el argumento esgrimido contra los beneficios de la ley de desarrollo fronterizo, y nos preguntamos si este nuevo proyecto no sería objeto de los mismos cuestionamientos.