El Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia que cambió un importante criterio en materia laboral y produjo una contradicción y revocación de una decisión de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.
La sentencia tiene como fundamento una relación laboral que fue iniciada en 1969. Cuando el empleado pone fin a su relación laboral con la firma en el año 2004, con su retiro de la misma, concluye una relación laboral de 35 años. En ese momento, las partes suscriben un acuerdo de transacción en el cual se pone fin a la relación laboral y se les pagan sus prestaciones laborales al empleado.
Posteriormente, el empleado demanda a la empresa reclamando una pensión de US$5,000 por mes, fundamentada en un acuerdo que se había suscrito entre él y la empresa en un momento durante la relación laboral. La empresa se defiende empleando el argumento básico de que, al momento de su retiro y la terminación de la relación laboral, se suscribió un acuerdo en el cual el empleado reconoció los derechos que tenía, los cuales fueron liquidados en ese momento, incluyendo haber terminado dicho acuerdo anterior.
La posibilidad de dar por terminada la relación laboral en cualquier momento (salvo contadas excepciones) es uno de los derechos fundamentales de los empleadores bajo el Código de Trabajo. En cambio, el empleado tiene una serie de derechos económicos previstos en el mismo código que deben ser reconocidos y pagados al momento en que se produzca dicha terminación.
Es la práctica usual en materia laboral que, al momento en que se produce dicha terminación, las partes suscriben un acuerdo en el cual mutuamente reconocen sus derechos y se procede al pago de las obligaciones económicas a cargo del empleador. Estos acuerdos tienen las ventajas de que ponen fin a la relación laboral de manera clara y definitiva.
En el caso que comentamos, los tribunales dominicanos, aplicando un criterio constante y sensato, reconocieron el acuerdo suscrito entre el empleado y el empleador. El caso fue conocido en dos ocasiones por la Suprema Corte de Justicia, llegando a las Salas Reunidas –es decir, el conjunto de los 16 jueces del tribunal– a pronunciarse al respecto.
De manera sorpresiva, el Tribunal Constitucional aceptó revisar el caso, bajo la premisa de que se afectaba un derecho constitucional a la pensión. No obstante, este supuesto y novedoso derecho a la pensión no puede tergiversar el derecho laboral, el cual requiere de reglas claras entre las partes. El que el Tribunal Constitucional desconozca el criterio constante del Poder Judicial en la materia es un elemento preocupante y, en nuestro criterio, errado en la jurisprudencia dominicana, y debe primar la autonomía de la voluntad de las partes en esta materia.