Amparada en el mandato de la Ley 9-96 sobre Gracia Navideña, la Dirección General de Aduanas (DGA) inició el pasado 1 del presente mes de diciembre el beneficio de exoneración de impuestos para la entrada de productos por un valor tope hasta US$3,000 que traigan al país los dominicanos residentes en el exterior.
Este beneficio de exoneración se extenderá hasta el 15 de enero de 2015, según indica una disposición de la institución aduanera. La disposición legal establece que el plazo es hasta el 7 de enero y la exención máxima es hasta US$1,000, pero por disposición administrativa, se extendió hasta el 15 de enero y se amplió la exención hasta los US$3,000, lo cual es beneficioso para los compatriotas que regresan en la temporada de Navidad.
Pero a los fines de sacar un provecho efectivo a este beneficio y de no incurrir en acciones que contravengan la ley, es preciso que los dominicanos residentes en el exterior tomen en cuenta las condiciones que establece la DGA y sus condiciones propias para traer determinadas mercancías.
Lo primero es que la exención aplica para dominicanos que tengan más de seis meses sin haber venido al país, además de que no se aceptan más de dos artículos similares, es decir, no se le ocurra traer una docena de televisores, pues Adunas le rechazaría la exención en el entendido de que aparentemente esa importación es para hacer negocios y no para introducirla como un regalo a un familiar o amigo.
“Se exceptúan de esta ley los vehículos de motor, las armas de fuego y aquellas mercancías consideradas materia prima industrial o insumos del sector industrial o agrícola, incluyendo combustibles y sus derivados”, indica un párrafo del Artículo 2 de la ley.
Dado que las líneas aéreas establecen límites en el peso y del equipaje y la cantidad de maletas a traer, se corre el riesgo de que deba pagar sobre cargo por sus mercancías y eso le afecte su presupuesto.
Por eso, es más recomendable aprovechar este beneficio y enviar por barco de manera adelantada las mercancías que desea traer, de forma que pueda introducir la mayor cantidad sin que el peso y el volumen le afecten mucho su presupuesto en el transporte.
Sin embargo, deben tomar en cuenta que la persona que envía el artículo es la misma que debe retirarlo aquí en República Dominicana. Es decir, si usted manda mercancías por valor hasta US$3,000, es porque usted es quien viene para República Dominicana de visita en Navidad y es a la vez quien va a retirar los productos que envió. De lo contrario, si es otra persona que los retira, deberá pagar los impuestos correspondientes.
Otro detalle a tomar en cuenta es que cuando envíe los artículos, se recomienda que traiga consigo las facturas correspondientes, de forma que pueda demostrar que es el propietario o al menos el emisario de las mercancías que ha traído.
En cuanto a la declaración del valor de los productos a traer, recuerde que el límite de exoneración es hasta los US$3,000, pero que además, la valoración de esos bienes la establece Aduanas con base en una “Trabla de valores” previamente diseñada.
Lo anterior indica que aunque usted declare que compró esos artículos por un valor determinado, su declaración no es la que determinará la exoneración, sino la verificación que hagan los técnicos de Aduanas con base en su “Tabla de valores” al momento de entrada de los bienes que se han traído.
Es bueno que los dominicanos y dominicanas que vienen del exterior a pasar con sus familiares y amigos la temporada de Navidad tomen en cuenta estos detalles para no caer en situaciones indeseadas al momento de hacer los trámites aduanales para la introducción de sus mercancías libres de impuestos.
La DGA ha instalado oficinas de servicios informativos y de orientación a los ciudadanos en Nueva York y en Miami, donde se concentran grandes cantidades de dominicanos. Sin embargo, existen diversas ciudades en Estados Unidos y en varios países de Europa donde residen muchos dominicanos que vienen cada año a recibir el nuevo año y traer consigo muchos artículos para regalar a sus familiares y amigos. A todos les recomendamos que visiten la página web www.aduanas.gob.do, para que se orienten sobre este beneficio de exoneración navideña.