El constante crecimiento de la administración tributaria dominicana en sus funciones de fiscalización y recaudación de impuestos, así como en temas de fiscalidad internacional, da origen en nuestro país a implementar una diversidad de nuevos mecanismos para seguir fortaleciendo este tipo de funciones, dichos mecanismos sincronizan a la administración tributaria con los distintos comportamientos de los contribuyentes que poseen la intención de implementar prácticas fiscales nocivas que buscan disminuir la carga impositiva que poseen y adicionalmente se mantiene a la vanguardia en las distintas regulaciones fiscales internacionales mostrando un perfil de jurisdicción actualizada y transparente en temas impositivos.
Dentro de los mecanismos que ha estado utilizando la principal autoridad tributaria de nuestro país (Dirección General de Impuestos Internos) en los últimos años podemos mencionar la implementación de las siguientes acciones y normativas:
- Cruces de información con los datos remitidos por los contribuyentes con diversas instituciones de estado como por ejemplo la Dirección General de Aduanas (DGA), la Tesorería de Seguridad Social (TSS) y las instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias, la implementación de las impresoras fiscales, entre otras medidas;
- Cambios en las legislaciones locales sobre comprobantes fiscales y los formatos de envíos, mejoras en diversas declaraciones juradas de impuestos, aplicación reglamentos sobre la capitalización delgada para la deducibilidad de intereses y por último pero no menos importante se destaca la aplicación de las normativas de precios de transferencia para entidades con empresas vinculadas amparadas en el artículo 281 de la ley 11-92 (Código Tributario Dominicano) y en el Reglamento 78-14 las cuales son regulaciones ya aplicadas por muchas administraciones tributarias a nivel mundial.
Al escuchar el concepto de precios de transferencia quizás solo nos llegará inicialmente a la cabeza los montos o valores establecidos para transferir un bien o servicio ya sea de una entidad a otra o de un área a otra y el hecho de que entendamos esto no es para menos, esto es de lo más común que podemos pensar de esta manera inclusive si preguntamos a personas no expertas en la materia, tendremos opiniones bastante similares a lo expuesto en el presente párrafo. Sin embargo, los precios de transferencia más que los montos o precios de transacciones entre dos entidades representa un área de especialidad fiscal en la cual se analizan las operaciones realizadas entre dos o más empresas que poseen un vínculo ya sea accionario, administrativo o económico denominadas partes vinculadas o relacionadas.
Partiendo de las definiciones indicadas por la OCDE podemos decir que son partes relacionadas: una empresa y su Casa Matriz en el exterior, una subsidiaria respecto a otra subsidiaria, cuando una persona es accionista en dos o más empresas, una casa matriz posee acciones en una subsidiaria y esta última posee acciones en otra empresa en este caso la primera es relacionada directa de la segunda y la segunda es relacionada directa de la tercera y también la primera es relacionada de la tercera pero de manera indirecta.
Según un informe realizado por el CIAT en el 2012 denominado “el control de la manipulación de los precios de transferencia en América Latina y el Caribe” muchas administraciones en la región latinoamericana han fijado sus regulaciones en la materia de precios de transferencia, algunas desde hace más de una década tal es el caso de México, Brasil y Argentina representando las administraciones con mayor experiencia en la práctica y otros países que posteriormente han implementado estas regulaciones como lo son Chile, Ecuador, Venezuela, Colombia, Perú, Uruguay, El Salvador, Guatemala, República Dominicana, Honduras y Panamá que a pesar de no poseer tantos años de experiencia como los tres primeros, mantienen un proceso de mejora continua en la fiscalización y el seguimiento de este tipo de cumplimiento fiscal.
En los países de América Latina y el Caribe, la evolución en el control de los precios de transferencia ha sido de forma creciente, tomando en cuenta una serie de indicadores, tales como el tiempo en que fueron emitidas e implementadas las legislaciones, el avance en materia de control/auditoría y los aspectos vinculados con los recursos humanos.
Este tipo de mecanismo regulador de transacciones entre partes relacionadas surge principalmente para que las administraciones tributarias puedan observar el comportamiento de las operaciones entre las multinacionales, las utilidades que generan las distintas entidades en sus operaciones vinculadas, así como verificar que los impuestos pagados vayan acorde a sus funciones, activos y riesgos.
Los precios de transferencia procuran cumplir con el principio de libre mercado establecido por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) el cual consiste el verificar que las operaciones entre partes relacionadas sean similares a las realizadas por terceros independientes basándose en diferentes métodos establecidos por dicha organización en un documento denominado directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. En el caso de no cumplirse con este principio en las transacciones pactadas entre las partes relacionadas se debe ajustar fiscalmente dicha operación para cumplir con el mismo.
En los últimos años uno de los tópicos que ha estado causando polémicas en términos de fiscalidad internacional son los relativos a los precios de transferencia. La gran mayoría entidades tributarias del mundo han estado en alerta en los últimamente con respecto a este tema ya que se han visto escenarios fiscales estructurados en base a los precios de transferencia para disminuir la carga fiscal de las empresas multinacionales.
En la medida en que las empresas internacionales han desarrollado sus estrategias para aumentar sus beneficios y minimizar sus riesgos por medio de la diversificación de sus actividades productivas, comerciales y financieras, han ido surgiendo técnicas para manejar los precios de transferencia entre las distintas empresas que conformaban un mismo grupo multinacional o que tienen algún tipo de vinculación entre ellas.
La manipulación de los precios de transferencia es utilizada como instrumento de fiscalidad internacional por las empresas relacionadas, de manera tal que pueden trasladar los beneficios o utilidades a jurisdicciones con baja o nula tributación denominados comúnmente como paraísos fiscales, es principalmente por tal razón que las administraciones tributarias de muchos países del mundo se han dado la tarea de adoptar e implementar las regulaciones fiscales de precios de transferencia pues las mismas buscan evitar la fuga de capitales y erosión de la base imponible con estos mecanismos de control en las operaciones entre partes relacionadas.
Para finalizar es importante destacar que todo el sector empresarial debe realizar un análisis de las distintas entidades que se encuentran en su círculo operativo, ya que cualquiera de estas podría ser considerada una parte relacionada y por desconocimiento de la empresa o del asesor fiscal ser pasada desapercibida teniendo como consecuencia alguna sanción de las previstas en el artículo 281 de nuestra legislación o exponiéndose a un ajuste de precios de transferencia por el hecho de las operaciones no encontrarse a valor de mercado.