En nuestro artículo anterior (Las reglas deben imponerse) donde también hacía mención al que había escrito sobre la importancia y necesidad de la disciplina, destacaba la importancia de la Ley 63-17 para el sector de seguros, así como para toda la sociedad, que debería asumirla mientras esperamos que las autoridades tengan todos los elementos pertinentes para imponerla convenientemente.
En dicho artículo destacamos la necesidad de coordinar las acciones de diferentes instituciones que interactúan en el proceso por la coincidencia que tienen en las operaciones y elementos que involucran la movilidad, el tránsito en nuestras vías para el desarrollo de la vida social y comercial que se mueve en todo el país.
Aún no hemos podido implementar la cobertura de accidentes de tránsito que se establece en le Ley de Seguridad Social 87-01, que en su artículo 119, párrafo I, indica que “los costos de las atenciones derivadas de accidentes de tránsito serán cargados a los seguros obligatorios de vehículos de motor o, en su defecto, al causante responsable del mismo”.
El párrafo II (Transitorio), establece que “el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) estudiará y reglamentará la creación y funcionamiento de un Fondo Nacional de Accidente (FONAMAT)”. Este fondo no se ha creado por contradicciones, falta de aplicación de las leyes y por falta de iniciativas de nuestras autoridades responsables. Una de las dificultades más importantes es que la mitad del parque vehicular del país y casi la totalidad de las motocicletas, no tienen seguros, lo que le cargaría solo a los asegurados la formación del fondo, y esto no sería justo.
Fondo fideicomiso para accidentes de tránsito
Durante más de cuatro años, la Superintendencia de Seguros ha tenido la modificación de la Ley 126 sobre Seguros y Fianzas (legislación que está obsoleta), al parecer esperando peores momentos para su sometimiento al Congreso Nacional. Nosotros sugerimos que se incluya la creación del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT), y que su administración sea a través de la Ley de Fideicomiso, donde estará bien reglamentado el uso de los mismos.
Esta iniciativa liberaría al Estado dominicano del costo que actualmente tiene por accidentes de tránsito en nuestros hospitales, el cual supera lo RD$50,000 millones, suma serviría para mantener y mejorar la salud en todo el país.
¿Y por qué estamos en el mejor momento? Porque el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) están en la mejor disposición de hacer cumplir la Ley 63-17, la cual en su artículo 226 establece la obligatoriedad de que todos los vehículos de motor estén asegurados, y que los administradores de instituciones públicas o privadas son responsables de pagar las indemnizaciones demandadas por accidentes de tránsito. O sea, que el aporte de cada propietario de vehículo será mucho menor, y redundará en beneficio colectivo.
Sugiero al Ministerio de Trabajo, al Consejo Nacional de la Seguridad Social, a la Superintendencia de Seguros y a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) ponerse de acuerdo, y que cuanto antes se empleen en la solución del financiamiento de los accidentes de tránsito que se ha convertido en una epidemia, llevando tragedia y miseria a nuestros hogares. Y al INTRANT Y la DIGESETT que hagan cumplir la ley.