El desarrollo de la actividad de intermediación financiera ejercida por nuestros bancos expone, tanto en lo económico como en lo social, un balance positivo, el cual es perfectamente comprobable a través de la prosperidad que la financiación bancaria genera en ambos ámbitos.
Sin embargo, para lograr esta prosperidad la actividad bancaria se somete a una serie de riesgos que acechan la fuente más estable de financiación de los bancos a través de la captación de los depósitos del publico. Para mitigar esas acechanzas la regulación bancaria se vale de una serie de herramientas para, en una situación de crisis coyuntural, buscar la protección efectiva de los depositantes, y con ella la estabilidad de las entidades bancarias.
Una muestra de ello lo constituye el “Préstamo de última instancia”. Mediante esta herramienta el Banco Central otorga créditos a los bancos, para que estos atiendan dificultades temporales de liquidez, que no hayan sido causadas por problemas de solvencia. Asimismo, el “Fondo de Contingencia” viene a proveer los recursos para que, conforme a los parámetros establecidos en la ley, se haga efectiva la garantía de depósitos del público de una entidad bancaria sometida a un proceso de Disolución.
A todo esto se agrega la creación de un fondo para la canalización de recursos públicos y privados de cara a proteger los depositantes y evitar el riesgo sistémico. De la efectiva puesta en vigencia de estas soluciones se destaca un elemento común que las distingue, y es que todas envuelven una respuesta de carácter patrimonial.
No obstante a ello, nuestro marco regulatorio nos proporciona otra herramienta, que si bien no conlleva una respuesta como las anteriores, impacta sensiblemente la estabilidad de las entidades bancarias, cuando las acciones de cobro de un crédito, otorgado por una entidad bancaria en beneficio de un deudor sometido a un plan de reestructuración mercantil son suspendidas conforme a las previsiones de la ley reestructuración y liquidación de empresas y personas física.
Si bien esta solución impide al banco perseguir la ejecución del crédito, impactando el régimen de provisiones debida por esta falta de pago, con esta suspensión se procura evitar el deterioro definitivo de la situación patrimonial del deudor y trasladar las pérdidas de éste al banco financiador.
En este contexto nuestro legislador, consciente de lo anterior, encargó al órgano regulador de la actividad bancaria disponer de una serie de disposiciones tendentes a estabilizar la situación del banco impactado por ese estado de inacción; entre las cuales destacamos, la que llama a los bancos a tener normas apropiadas respecto del régimen de contingencia y provisiones, a fin de que la clasificación del deudor en reestructuración no sea afectada por provisiones distintas a las establecidas al momento de la aprobación del plan de reestructuración. Así como también el tratamiento a otorgar a los créditos y operaciones realizadas durante el proceso de conciliación y negociación.
Del contenido y alcance de las herramientas examinadas, se pone de manifiesto que las mismas constituyen una muestra ejemplar de la protección de los depositantes y la estabilidad de las entidades bancarias.