En sus 55 años de historia, el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) ha sido un aliado en la promoción del desarrollo económico y social de nuestra nación. Hemos promovido el fortalecimiento del sistema de libre empresa, participando activamente como agente de cambio y transformación en la consolidación de la democracia y sus instituciones. Hoy el gremio agrupa 50 asociaciones y 53 empresas, y continuamos promoviendo un orden institucional que garantice la seguridad jurídica.
Insistentemente hemos abogado por la aprobación sin mayores dilaciones de una Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, reconociendo la importancia que reviste no solo para la vida interna de los partidos, sino para el fortalecimiento de la democracia e institucionalidad de nuestro país.
Resaltamos que deben tomarse en cuenta de manera integral una diversidad de temas que podrían estar fuera de debate, especialmente resaltamos los aspectos relacionados con el financiamiento, la transparencia, la capacitación y la regulación de campañas políticas. Saludamos el interés que esta discusión ha concitado en esta legislatura, y en vista de su conocimiento en la Cámara de Diputados presentamos recomendaciones que vendrían a robustecer el proyecto de ley que se está conociendo.
Precampañas y financiamiento
El Artículo 38 sobre la regulación del gasto de las precampañas en el Proyecto aprobado por el Senado, se establecen topes para los precandidatos. Entendemos que aunque se limitan las precampañas internas para la escogencia a un período de tres meses, se establecen unos topes muy altos de gastos por aspirante. De hecho, están muy por encima de los establecidos en otras jurisdicciones.
Esto equivaldría conforme al último padrón a más de RD$676 millones por precandidato presidencial, aproximadamente RD$105 millones para los correspondientes a senadores y diputados en la provincia de Santo Domingo y alrededor de RD$37 millones para los alcaldes en el Distrito Nacional.
En todo caso, independientemente de cuál sea el tope establecido, no se justifica que haya una diferencia entre un precandidato y un congresista (senador o diputado) y uno a alcalde. Sobre todo, que en una demarcación habrá un número mayor de precandidatos a diputados, pero en el caso de los alcaldes sería una sola posición por la que correrían.
En cuanto a los regidores, nos parece muy alto el monto de RD$25.00 por elector de su demarcación, sobre todo tomando en cuenta el alto número de regidores que pueden tener algunas circunscripciones y el más alto número de precandidatos que habría. En adición, resulta desproporcionado que a estos, se les fije un tope de la mitad del de los alcaldes que es uno. La proporción del tope de síndicos a regidores debe ser distinta, el máximo de los regidores debería ser no más de un 10% que el correspondiente a los alcaldes.
Visto que no hay un número de precandidatos establecido por la ley, en principio estos pueden ser ilimitados, lo que aumentaría el gasto.
Financiamiento público
El Art. 59 refiere la distribución de los recursos económicos, que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán recibir mediante financiamiento público y privado, estableciendo que el público se distribuirá proporcionalmente dependiendo del porcentaje de votos recibidos.
Al respecto, entendemos que como ha señalado la Fundación Institucionaliad y Justicia (Finjus) y otras organizaciones, la Ley de Partidos debe modificar este punto. Respaldamos la propuesta de distribuir un 40% de manera equitativa entre los partidos y un 60% en ocasión de los votos válidos obtenidos.
En aras de tener una ley que cumpla con los objetivos deseados de transparencia, eficiencia en el gasto y fortalecimiento de los partidos políticos y el sistema democrático, deben adoptarse disposiciones similares a las establecidas en legislaciones de otros países como Chile y España, para regular más efectivamente estas contribuciones estatales. Se deben describir las condiciones para que los partidos puedan recibir estas contribuciones.
En cuanto a la inversión de los recursos del Estado, se establece qué proporción del financiamiento recibido deberá ser utilizado en educación, gastos administrativos y apoyo a candidaturas. Lo cual consideramos poco.
Asimismo, el Anteproyecto de la JCE preveía un 25% para apoyar la organización de los procesos internos de elección de dirigentes, primarias internas, y candidaturas a puestos de elección popular. En esta redacción, se establece un 40% de apoyo a candidaturas. Nos parece muy alto, sobre todo si es solo para apoyo a candidaturas.
Sobre los mecanismos de control previstos en el Art. 67, debe reincorporarse el texto eliminado del proyecto original de la JCE que establece la obligación de: “Llevar un registro de precampaña, en el cual se registren y lleven todos los gastos de la precampaña electoral, de acuerdo con las disposiciones contables regulares, los cuales deberán ser visados por la Junta Central Electoral”.
También sugerimos, mayor rigurosidad en los mecanismos de control a ser adoptados por los partidos. Propusimos una redacción más explícita que incluye un sistema y libros de contabilidad de conformidad con principios legalmente aceptados, separación de aportes y detalle de gastos, y auditorías externas.
Financiamiento privado
En cuanto al financiamiento privado, estamos de acuerdo en que se establezcan mecanismos de transparencia y control.
Se establece que podrán recibirse aportes de personas naturales, presentando nómina de contribuyentes en página web. Esto incluye contribuciones que se reciban por internet o redes sociales. Además, que los aportes no podrán ser más del 1% del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación.
Recomendamos revisar este tope, pues es una cifra variable y más difícil por ende para fiscalizar cumplimiento. Proponemos que las contribuciones de particulares deberían hacerse estableciendo un tope máximo con un parámetro que pudiese ser el de los salarios mínimos nacionales, así sería más transparente, fácil y auditable.
Se debe considerar incluir contribuciones directas a los candidatos. Si bien es cierto que no están prohibidas, tampoco está explícitamente permitido.
Financiamiento ilícito
Deben erradicarse las contribuciones ilícitas, y el Proyecto prohíbe determinados aportes. En ese sentido, el Senado modifica la recomendación de la JCE. El texto propuesto permitiría que cualquier institución extranjera con domicilio o residencia fija en el país pueda aportar. Lo cual debería considerarse porque confunde el espíritu de la disposición. Asimismo deberían precisarse los requerimientos exigidos a las empresas extranjeras.
Aunque nos hemos concentrado en temas como el financiamiento y la transparencia, hay otros aspectos que merecen especial atención y deberían ser objeto de revisión. Estamos convencidos de que la proliferación de los negocios y un adecuado clima de inversión, dependen directamente de un Estado Social y Democrático de Derecho robusto. Por eso reiteramos que resulta impostergable que nuestro país cuente con una Ley Partidos acorde a estos tiempos que contribuya al fortalecimiento de los mismos y de nuestra democracia.