La Ley 141-15 sobre Reestructuración Mercantil marca un antes y después en el derecho comercial dominicano. Esta legislación ofrece una vía a aquellas empresas que se encuentran enfrentando un estado de iliquidez de recuperarse mediante una reestructuración supervisada por un tribunal, de esta manera facilitando la recuperación de los créditos a favor de sus acreedores y preservando los empleos que genera dicha empresa.
Un aspecto novedoso en nuestro derecho es la figura de los auxiliares en la Ley de Reestructuración Mercantil. Tradicionalmente, nuestros tribunales han evaluado y resuelto los casos sin acudir a terceros “expertos”, salvo excepciones muy contadas. En cambio, esta ley cuenta con un marco en el cual el uso de expertos, denominados “auxiliares”, es una parte fundamental del proceso de reestructuración.
Uno de los auxiliares más importantes en este proceso es el Conciliador. El Conciliador, un experto que es designado por el tribunal apoderado para conocer la reestructuración, tiene por cometido procurar que el deudor y sus acreedores lleguen a un acuerdo de reestructuración conforme el procedimiento previsto en la ley. Asimismo, en el caso de la aprobación de un plan de reestructuración, le corresponde la supervisión de su correcto cumplimiento.
El Conciliador es escogido por el tribunal apoderado en base al criterio establecido en la ley para estos fines, el cual incluye, además de los requisitos mínimos que debe cumplir la persona, un régimen de inhabilidades. Es menester notar que el Conciliador, así como los otros auxiliares, deberán ser remunerados por cuenta del deudor antes del pago de otras recuperaciones.
Conforme a la ley, el proceso de conciliación y negociación tiene como objeto principal el logro de un plan de reestructuración. El Conciliador asume la tarea de preparar un plan de reestructuración mediante el cual, en observancia de todos los intereses concurrentes, se logré la continuación de la operación del deudor y el cumplimiento de sus obligaciones financieras.
Durante el proceso de conciliación y negociación, el Conciliador tiene el derecho de solicitar y obtener de organismos públicos, incluyendo de la Administración Tributaria, la información necesaria para lograr sus objetivos. Asimismo, debe vigilar el desempeño del régimen de gobierno corporativo, la contabilidad y operaciones que realice el deudor durante el proceso.
El Conciliador tiene amplios poderes en el proceso de reestructuración, incluyendo la remoción de los administradores del deudor. Este auxiliar de la justicia cuenta con amplios poderes, los cuales deben ser cuidadosamente supervisados por el tribunal y ejercidos con prudencia y apego a las normas.