El principio general en el derecho dominicano, así como en la mayoría de las jurisdicciones del mundo, es que las sociedades comerciales gozan de personalidad jurídica propia, independiente de aquella de sus socios o accionistas, que no responden personalmente por las acciones y deudas de la sociedad comercial en la que participan. No obstante, en algunos limitados casos, la legislación dominicana establece que se podrá prescindir de la personalidad jurídica propia de la sociedad comercial, haciendo así responsable a los socios o accionistas de ésta, una figura denominada “levantamiento del velo corporativo”.
En República Dominicana, la primera disposición al respecto figura en la Ley de Sociedades, la cual establece la regla general de que el velo corporativo puede ser levantado cuando la sociedad comercial “sea utilizada en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, accionistas o terceros”.
El paso de desconocer la personalidad jurídica de una sociedad requiere que sean aportadas pruebas “fehacientes de la efectiva utilización de la sociedad comercial como medio” para llevar a cabo las maniobras fraudulentas, y estos elementos probatorios deben ser refrendados por un tribunal. Por ende, aunque se trata de una medida extrema, la carga de la prueba la lleva la persona o entidad que entiende que dicha disposición debe ser adoptada.
El Código Tributario establece otro escenario en el cual opera el levantamiento del velo corporativo, al establecer que son solidariamente responsables por las obligaciones tributarias “los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida”. En este caso, el Código Tributario impone la obligación directa no a los socios o accionistas de la sociedad comercial, sino a sus ejecutivos y representantes.
El Código de Trabajo también incluye una disposición de levantamiento de velo corporativo en el caso de conjunto de empresas económicas. En este caso, si existen una o más empresas que se encuentren bajo la dirección, control o administración de empresas relacionados o que constituyan un conjunto económico, entonces todas las empresas serán solidariamente responsables respecto a las obligaciones laborales, en caso de fraude.
Aunque el desconocimiento de la personalidad jurídica propia de la sociedad comercial es una medida extrema, podemos concluir que la misma solo opera en República Dominicana en limitados casos en el cual se ha abusado de la personalidad jurídica propia de la sociedad comercial para cometer actos fraudulentos.