Con frecuencia hay personas que me preguntan si sé adónde van a parar los recursos de las cuentas bancarias abandonas en las instituciones financieras. Todo está reglamentado. La Ley Monetaria y Financiera 183-02 y el Reglamento de Cuentas Inactivas o Abandonadas en las Entidades de Intermediación Financiera, del 16 de agosto de 2007, trata este tema.
El Banco Central lo ha explicado muy bien. De acuerdo con el artículo 56, literal c, de la Ley 183-02, “los saldos en cuenta corriente, de ahorro, a plazo, especiales o de cualquier otra naturaleza, en bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito, corporaciones de crédito y asociaciones de ahorros y préstamos, respecto de las cuales sus titulares no hubieren realizado acto alguno de administración o disposición, en forma tal que revele notoria inactividad de la cuenta durante un plazo de diez años, se entenderán abandonados”.
Este mismo artículo dispone que los recursos que no hayan sido reclamados, el Banco Central los transferirá al Fondo de Contingencia previsto en el Artículo 64 de la referida ley, el cual manda a que sea administrado por esta entidad, con un balance separado del propio del Banco Central. Fue creado para uso exclusivo en el proceso de disolución de una entidad de intermediación financiera por la Superintendencia de Bancos, conforme los criterios que desarrolla la misma ley.
Según explica el Banco Central, el interés del legislador fue el de proveer de solvencia al Fondo de Contingencia, que no es propiedad del Banco Central, ni su uso forma parte del desarrollo de sus actividades, y que en adición a los recursos consignados previamente, se nutre de los aportes obligatorios de todas las entidades del sistema monetario y financiero, la Superintendencia de Bancos y del propio Banco Central.
En pocas palabras, establece que la finalidad y objetivo del Fondo de Contingencia es coadyuvar en el pago de los ahorrantes y depositantes de la entidad en disolución. Es decir, que la disposición tiene un carácter fundamental para el manejo adecuado de los procesos de salida bancaria y prevención de riesgo sistémico.
Debe destacarse que los recursos de cuentas abandonadas, conforme al Reglamento, no son públicos, ni son propiedad del Banco Central, sino valores bajo la custodia de esta entidad. Se trata de recursos privados que proceden de los depósitos de los ahorrantes y que, por mandato legal, tendrán, luego de transcurridos 20 años de inactividad, un uso afecto a una finalidad de interés general, cual es la de nutrir un fondo para atender eventuales reclamos de depositantes privados, en el marco de un proceso de quiebra bancaria.
Es por estas razones de naturaleza legal que el Banco Central no puede disponer de los recursos de las cuentas abandonadas, usufructuarlos, asignarlos, distribuirlos u otorgarles un destino distinto al establecido en esas disposiciones legales que los rigen.
Ahora cabe una pregunta: ¿Cuánto hay en el Banco Central producto de las cuentas bancarias abandonadas y cómo se detalla por entidad financiera? ¿Será posible tener esta respuesta?