El embargo retentivo es una medida conservatoria que permite que el embargante, quien se supone tiene un legítimo reclamo de daños y perjuicios, pueda asegurar que la persona embargada no disponga de esos bienes sin antes resarcir los daños causados. Típicamente, el embargo retentivo se notifica en manos de un tercero; es decir, a quien se le notifica el embargo tendría la obligación de pagarle sumas de dinero al embargado, o tiene en su posesión bienes que son propiedad del embargado.
El principio bajo nuestro ordenamiento jurídico es que a quien se le notifica el embargo “no es el juez del embargo”, sino que debe hacer cumplir el embargo y abstenerse de entregarle el dinero o los bienes al embargado. En este sentido, el embargado debe recurrir a un procedimiento ante los tribunales civiles que se supone debe ser expedito, denominado referimiento, para que el juez civil determine si el embargo procede o no.
Como se pudiera apreciar, a pesar de que, a nivel conceptual, el sistema pareciera funcionar de manera lógica, el abuso de los embargos retentivos es un elemento preocupante en la comunidad empresarial. Por ejemplo, el reciente caso de primera plana de un famoso cantante internacional cuyos equipos fueron retenidos en el país debido a un embargo retentivo demuestra que los embargos son utilizados como elementos de presión, y se han desnaturalizado de su concepto original. En otro caso, un supuesto acreedor –sin contar con un legítimo derecho de acreencia– embargó las cuentas bancarias de una empresa dominicana por un monto de 200 millones de Pesos.
En este sentido, el sistema de embargos cuenta con dos importantes deficiencias que han mermado su utilidad. El primero es que no existen consecuencias para aquellas personas que proceden a trabar embargos sin contar con el legítimo derecho de hacerlo. El hecho de que los embargantes utilicen el sistema de manera temeraria, para crear presión, sin que exista un recurso fidedigno para sancionar estas conductas, es una de las causas que llevan al abuso del embargo.
Por otra parte, el tiempo requerido para concluir un proceso de levantamiento de embargo es otro factor de preocupación. A pesar de que se debe realizar mediante un proceso expedito, los tribunales sobrecargados y los aplazamientos por maniobras poco éticas hacen que estos embargos fraudulentos congelen legítimos negocios por meses, y hasta años, creando una situación que atenta contra el interés nacional.
Finalmente, debemos precisar que el embargo retentivo es una legítima herramienta en el accionar jurídico nacional, y su uso no debe ser prohibido. Sin embargo, el abuso de este recurso es un elemento que genera intranquilidad, y urge una reforma del mismo.