Hace unos años la aerolínea Pan American World Airways (conocida como PAWA) incursionó en el mercado de la aviación con una propuesta de fungir como aerolínea bandera de República Dominicana. Muy rápidamente captó una participación en el mercado debido a los bajos costos de su oferta y las rutas ofrecidas.
No obstante, desde hace varios meses, quizás hasta hace un año, la empresa enfrenta una situación de falta de liquidez y solvencia, lo que se habría comentado en varias reseñas periodísticas. La delicada situación económica de la aerolínea recientemente culminó con la suspensión de su licencia de aeronavegación por parte de la Junta de Aviación Civil, lo que produjo el cese de las operaciones de la aerolínea.
Como ya varios juristas habían advertido, su situación era propicia para dar lugar al primer proceso de importancia bajo la Ley No. 141-15, sobre Reestructuración Mercantil. La ley entró en vigencia hace un año y medio, y aunque se han incoado algunos procesos bajo la misma, no se había iniciado uno de una empresa de gran importancia.
Esto cambió el pasado 6 de febrero, cuando la aerolínea depositó ante el Tribunal de Reestructuración Mercantil del Distrito Nacional una solicitud de reestructuración, tal como es la potestad de una empresa deudora que no puede hacerle frente a sus acreedores. Es importante destacar que la ley establece que el proceso de reestructuración, y en particular sus fases de conciliación y negociación, queda abierto cuando la solicitud de reestructuración es aceptada por parte del tribunal.
Por igual, una vez haya sido formalmente iniciado el proceso, la ley dispone que hasta tanto culmine el proceso, la solicitud de reestructuración produce la suspensión de todas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales de contenido patrimonial ejercidas contra el deudor, así como cualquier vía de ejecución, desalojo o embargo, entre otros. Lo anterior implica que los procesos legales tendentes a cobrar las sumas adeudadas por la aerolínea deberán cesar y los mismos serán conocidos bajo el amparo de la reestructuración.
En el caso que nos ocupa, resulta de interés comentar las disposiciones de la ley sobre remoción del deudor como administrador de la empresa en reestructuración. Al amparo del artículo 85 de la ley, quedan pocos casos menos claros en el cual procede la sustitución de la gerencia del deudor como el caso de la aerolínea, por las razones que se han evidenciado en los medios durante los últimos días. Quedará a cargo del tribunal constatar estos hechos y tomar las decisiones de lugar.