En clima laboral de una empresa privada o entidad pública puede, en ciertas circunstancias, verse resquebrajado debido la puesta en marcha de una serie de actuaciones por parte de superiores o compañeros que configuran, el acoso laboral propiamente hablando, ya el acoso sexual.
El primero se manifiesta cuando las personas que lo sufren se ven sometidas a una situación de humillación y hostilidad que atenta contra los derechos fundamentales y la dignidad de estas personas; el segundo, en cambio, si bien la persona que lo sufre se encuentra sometida a una situación similar de humillación, la acción que lo constituye tiene un componente sexual, el cual puede ir desde un acoso leve: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual hasta un acoso grave: chantaje, presiones físicas o morales de cara a obtener contacto íntimo con la víctima. Afectándose en ambos casos tanto la dignidad de la persona como la relación laboral.
Los elementos que caracterizan el acoso, al margen de su naturaleza, tienen que ver en primer término con el acosador; este al amparo de su posición de dominio en un caso procura obtener “favores” de la víctima y en otros extrema la posición de dominio; mientras que el acosado, tanto el laboral como el sexual, ve condicionada las oportunidades de ascenso en la empresa o entidad pública a la que pertenece a no ser que se someta a la condición de sumisión deseada por el acosador; su competencia profesional no es reconocida, o en su defecto es infravalorada; y en ocasiones es constreñido a desarrollar su desempeño laboral en aéreas distintas a su experticio profesional.
Si bien el ejercicio de estos comportamientos encuentra en nuestra legislación el correspondiente reproche y sanción, sus efectos no se limitan a estos, ya que con su ocurrencia se mina en adición el proceso productivo de la entidad en donde tiene su ocurrencia. Toda vez que, al ser estos comportamientos percibidos por los demás compañeros, este conocimiento produce una desvalorización general de la imagen de la autoridad autora del acoso, provocando al mismo tiempo este comportamiento: falta de compromiso, ausentismo laboral, huida del personal; consecuencias que terminan por deteriorar la calidad del trabajo y la productividad misma de la empresa o entidad.
De ahí que el impacto del acoso no solo está referido a la afectación de la dignidad de las víctimas que los padecen, sino también el mismo conlleva un gran costo financiero y reputacional para la empresa o entidad en donde tiene lugar, al exponer las mismas como sede de estas indeseables prácticas.