Ante la conclusión del Pacto Eléctrico, el próximo gran acuerdo que queda pendiente de realizar es el Pacto Fiscal. La necesidad de un Pacto Fiscal radica en el hecho de que nuestro país requiere de una reforma integral del sistema tributario y revisión del gasto público.
Una de las razones por las cuales se requiere de una reforma integral –y no de parches fiscales– es que existen distorsiones no intencionales en el actual sistema tributario que han sido causadas por las reformas a medias que se han venido realizando desde que se promulgó el Código Tributario en 1992.
A modo de ejemplo, podemos tomar el caso del factoraje (descuento de facturas) realizado a través de una sociedad local versus una extranjera.
En primer término, el factoraje es una operación financiera mediante la cual una empresa le vende una factura a otra empresa. En este caso, la sociedad vendedora puede tener una factura de RD$100, y el comprador la compra por RD$95, es decir, por un descuento de RD$5 respecto a su valor nominal.
La ventaja para la empresa vendedora es que puede recuperar su capital de trabajo de manera inmediata y tiene la oportunidad de realizar otras ventas que le generarán ganancias, en vez de esperar que su cliente le salde la factura. A la vez, el comprador tiene la expectativa de ganar la diferencia entre el valor pagado por la factura y el nominal.
En caso de que el comprador de la factura sea un contribuyente radicado en República Dominicana, resulta evidente que el mismo tendría que tributar el ingreso sobre la renta únicamente sobre la ganancia resultante de la operación financiera de factoraje. En el antecitado ejemplo, sería un 27% sobre los RD$5.
En cambio, el tratamiento podría ser distinto para un comprador radicado fuera del país. El artículo 305 del Código Tributario, modificado en 2000 por la Ley 147-00, dispone que los contribuyentes dominicanos deberán retener, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, el 27% sobre los montos acreditados al exterior.
En el caso que nos ocupa, esto quiere decir que si el cliente realiza el pago por el valor nominal de RD$100 al comprador de la factura ubicado en el exterior, pareciera que le debe retener un 27% sobre la totalidad del pago, y no sobre la ganancia. El mismo artículo del Código dispone que no se admite prueba en contrario respecto a la renta neta sujeta a retención.
Citamos este caso únicamente a modo de ejemplo de las distorsiones contenidas en nuestra legislación tributaria que hacen necesaria una reforma fiscal integral a través de un Pacto Fiscal.