En una edición anterior mencionamos el principio de inversión de “persona prudente”, que establece que los entes fiduciarios deben invertir los fondos bajo su custodia con el mismo cuidado que los directivos de los entes gestores invertirían los fondos como si fuesen su propio dinero. Esto, naturalmente, podría producir un sesgo a favor de ciertos instrumentos estériles en cuanto al desarrollo económico, pero rentables en el orden monetario.
Por tal razón, uno de los principios básicos de la inversión de los fondos de pensiones de la seguridad social enfoca las colocaciones en inversiones dirigidas al desarrollo económico (ETI, siglas en inglés).
Este tema fue analizado a profundidad por los asesores en asuntos actuariales y financieros de la OIT y la AISS en Ginebra, Suiza, tomando en consideración que las disponibilidades de inversiones con categoría de ETI en economías en desarrollo usualmente están disponibles con tasas de interés nominales y/o ajustadas al riesgo inferiores a las obligaciones en instrumentos financieros, tales como obligaciones emitidas por el sector público o privado, ya sean bonos o notas con garantía institucional o empresarial, que probablemente tengan una clasificación crediticia superior a, por ejemplo, proyectos habitacionales o de infraestructura.
Durante discusiones subsecuentes se acordó incluir la inversión ETI en los principios de inversión sujeto a las tres condicionalidades siguientes: a) que estuvieran precedidas por un estudio independiente de factibilidad, b) que la cartera en proyectos ETI no exceda un 20% del portafolio total, y c) que realmente coadyuven a crear empleos y al desarrollo económico.
Bajo este escenario sería válido aceptar tasas de retorno nominales o ajustadas al riesgo menores que en una inversión puramente financiera, pero en un rango tolerable, bajo la presunción de que el desarrollo económico resultante y la creación de empleo compensarían la menor tasa de retorno de la inversión ETI, esencialmente en regímenes de pensiones según el modelo de beneficio definido o de reparto, que operan básicamente sin cuentas de capitalización individual (CCI), aunque el concepto también sería aplicable a fondos nacionales de pensión según el concepto de “contribución definida”, como en República Dominicana bajo la Ley 87-01.
Un área de discusión consistió en cuantificar el rango tolerable de retorno inferior de proyectos ETI en relación al promedio de las tasas de retorno en inversiones puramente financieras, que podrían fluctuar en un rango de 1% al 1.5% de retorno nominal, y de 1.5% al 2% en retorno ajustado al riesgo.
Otro elemento mencionado se refería a la capacidad y experticia en inversiones de los integrantes de los comités de inversiones de los fondos de la seguridad social, aspecto que compete a los gobiernos, ente supervisor del esquema integral de gobernanza y de rendición de cuentas de los regímenes nacionales de pensiones de un país.
Los conceptos podrían ser útiles en cuanto a la concentración de las inversiones de las AFP en obligaciones monetarias, investidas de mayor seguridad para el inversionista individual que la inversión en proyectos de infraestructura o habitacionales.
Lo anterior implica también cierta flexibilidad del principio de “persona prudente” en lo relativo al rango de inversión de regímenes obligatorios de la seguridad social, aparte de que la diversificación de la cartera global, asignando hasta un 20% de la cartera de inversiones ETI, podría resultar en un balance nulo del binomio riesgo / beneficio de la inversión.
Porque el régimen de reparto de los Estados Unidos todavía invierte el 100% de las reservas de la seguridad social en bonos a largo plazo del Tesoro? Esa es una pregunta que deben formularse los actuarios y economistas de dicho país.
Lo curioso es que la diversificación en otros títulos o acciones en la Bolsa de Valores, paradójicamente, generaría a largo plazo un retorno superior a los bonos del Tesoro a 30 años.