Una práctica común en materia financiera es la de otorgar créditos a entidades dominicanas o extranjeras con operaciones en el país, formalizando y desembolsando dichos créditos fuera del territorio nacional. En muchos casos, la entidad financiera no tiene una oficina de representación aquí ni un convenio con un banco local. Estos préstamos pudieran desembolsarse en moneda local o extranjera (en particular, dólares de EE.UU.).
No existe impedimento legal a que las personas dominicanas, físicas o jurídicas, gestionen estos préstamos. Por el contrario, dicha posibilidad está reconocida indirectamente en nuestro Código Tributario, que establece, en su artículo 306, que “quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes deberán retener e ingresar a la [DGII], con carácter de pago único y definitivo el impuesto de diez por ciento (10%) de esos intereses”. Es decir, cualquier pago de intereses al exterior queda sujeto a una retención del 10%.
Tampoco existe prohibición legal al otorgamiento de préstamos por entidades extranjeras sin “presencia en República Dominicana” a la vez que tampoco existe prohibición a que los créditos sean formalizados en territorio dominicano, siempre que los recursos utilizados para el otorgamiento de estos préstamos no hayan sido captados en el país.
Esto se debe a que la “intermediación financiera” se define como la captación habitual de fondos del público en República Dominicana con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado. Por ende, no se encuentran sujetas a la regulación del sistema monetario y financiero dominicano las entidades y las transacciones de entidades extranjeras que no operen en el país o que no formen parte de un grupo transfronterizo al que no estén afiliadas entidades financieras dominicanas.
Como consecuencia de lo anterior, la práctica de recibir préstamos concedidos a entidades dominicanas o entidades extranjeras con operaciones en nuestro país, formalizando y desembolsando dichos créditos fuera de territorio dominicano, y sin que la institución que realice el desembolso tenga una oficina de representación en el país, se encuentra permitido bajo nuestro ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que el artículo 63 del Reglamento Cambiario, normativa bajo la Ley Monetaria y Financiera, requiere que se reporten al Banco Central, para fines de estadísticas, todos los compromisos en moneda extranjera asumidos por empresas locales. Aunque esto no constituye una limitación a la práctica, es necesario cumplir con esta formalidad.