[dropcap]C[/dropcap]on la Ley número 155-17, promulgada por el presidente Danilo Medina el 1 de junio de este 2017, República Dominicana busca fortalecer su marco jurídico para combatir el lavado de activos provenientes de delitos como la corrupción y el narcotráfico, así como prevenir el financiamiento de acciones ligadas al terrorismo, un crimen sancionado en el país con pena de prisión de 40 años, la más elevada.
El lavado de activos queda sancionado con penas de hasta 20 años de cárcel y multas que pueden sumar 200 salarios mínimos. Luego de aprobarse la 155-17, que sustituye la Ley 72-02, del 7 de junio de 2002, sobre Lavado de Activos, distintas dependencias del Estado iniciaron un proceso de socialización de su contenido por la responsabilidad que tienen las entidades financieras en su correcta aplicación.
“Hasta el momento se ha capacitado en los planteamientos de esta ley (Ley 155-17) a más de 1,800 empleados de empresas de todos los sectores y más de 600 organizaciones sin fines de lucro”, aseguró la asesora Andrea Garzón, durante un encuentro en el Palacio Nacional en el que los funcionarios del área financiera del Gobierno analizaron los avances del país con miras a la evaluación del Grupo Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).

“Esta nueva ley no tiene efectos negativos ni (propicia) cacería de brujas como se ha difundido en los medios de comunicación, por el contrario introduce buenas prácticas para el mundo empresarial y comercial a nivel del sector público y privado”, sostiene Germán Daniel Miranda Villalona, director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, ante la preocupación expresada por el sector industrial.
Miranda Villalona recuerda que la Ley 155-17 busca cumplir 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y se orienta a “fortalecer la evaluación de riesgo país, mejorar las políticas preventivas y persecutorias contra la delincuencia financiera”, así como a “lograr resultados eficaces en la judicialización de los procesos penales sobre lavado”.
Confía en que la nueva ley permitirá al Estado lograr “sentencias firmes y decomiso de los activos criminales”. Recuerda que su aplicación requiere de los reglamentos y espera que, una vez el país tenga una ley sobre Extinción de Dominio que se discute en el Congreso Nacional, la Justicia tendrá mayor poder de acción para combatir delitos financieros.
Los tribunales dominicanos juzgaron casos de lavado de activos que incluyen expedientes de narcotráfico y fraudes bancarios. Un total de 50 ciudadanos recibieron condenas por violación a la Ley 72-02 entre 2011 y 2015, según cifras de la Suprema Corte de Justicia.
En el caso del terrorismo en el país se conoce el atentado cometido en uno de los vagones del Metro de Santo Domingo, el 27 de octubre de 2014, por Franck Kelin Holguín, condenado a 35 años de cárcel por violación a la Ley 267-08 sobre Terrorismo.
Otro caso tipificado como un hecho terrorista ocurrió el 27 de abril de 1989 en el Domínico Americano, cuando, fruto de la explosión de un artefacto casero, una niña perdió la vida. Por este hecho guardaron prisión Roberto Duvergé Mejía, Fernando Peña y Luis Lizardo Cabrera, quien se fugó de la cárcel el 24 de diciembre de 1996.
Vulnerabilidad
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) “verificó la vulnerabilidad sectorial al lavado de activos y financiamiento del terrorismo” en República Dominicana, al realizar un análisis tomando en cuenta información del período 2010-2014. La entidad llegó a su conclusión con la puntuación obtenida con una herramienta de evaluación elaborada por el Banco Mundial y que establece el riesgo en varios niveles: Bajo (0.00-0.20), Bajo/medio (o.21-0.40), Medio (0.41-0.60), Medio/alto (0.61-0.80) y Alto (0.81-1.00).
“En el informe se reveló que el sector valores es el menos vulnerable, media baja (MB), seguido de los sectores Bancario y Seguros con riesgo medio (M), otras entidades financieras, riesgo medio (M) y finalmente como el sector más vulnerable con un riesgo medio alto (MA), las actividades y profesiones no financieras designadas”, indica el documento de la UAF.
La Ley 155-17 se acoge a normas internacionales como la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra el Terrorismo de 1999, la Convención de ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 y la Convención de la ONU contra la Corrupción del año 2003.
La Convención contra la Corrupción manda a cada Estado a establecer “un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias, incluidas las personas naturales o jurídicas que presten servicios oficiales u oficiosos de transferencia de dinero o valores y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilización para el blanqueo”.
El régimen jurídico busca “prevenir y detectar todas las formas de blanqueo”, haciendo hincapié “en los requisitos relativos a la identificación del cliente y, cuando proceda, del beneficiario final, al establecimiento de registros y a la denuncia de las transacciones sospechosas”.
En 2013 la ONU recomendó “enmendar la legislación relativa al lavado de activos para asegurarse de que comprenda todos los delitos penalizados con arreglo a la Convención; entre ellos, delitos determinantes cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción dominicana”.
Confusiones
El reputado jurista Cándido Simón Polanco entiende que el artículo 33 de la Ley 155-17 podría prestarse a confusión respecto al abogado como “sujeto obligado”, “aunque el texto no incluye la delación de la relación profesional cliente-abogado, sino que se refiere a la situación en que el abogado entre en una relación comercial con el cliente”. “El punto es que esto se ha de prestar a interpretación discrecional de las autoridades al momento de procesar a un imputado por lavado de activos e involucrar al abogado defensor a quien su cliente le haya confesado los hechos punibles”.
Entiende que eso “afectaría la garantía fundamental del Derecho Constitucional a la defensa técnica que es un componente del debido proceso constitucional”. Sostiene que la disposición podría llevar a un escenario que entraría en conflicto con la facultad del Estado, por vía al Ministerio Público, “a recabar las pruebas a través de la confesión del abogado como sujeto obligado y el derecho constitucional del imputado a que su abogado no delate ante las autoridades lo que, en preparación de su coartada de defensa, le haya confesado”. Entiende que eso es una modalidad de confesión de parte como relevo de las pruebas, prohibido en un sistema penal acusatorio como el dominicano.
En cuanto a la obligación de pagar en efectivo, la considera contraria al artículo 229 de la Constitución, que establece el peso como unidad monetaria. “No dice el cheque, la transferencia de banco ni otra manera”, sostiene Simón Polanco.












