La agudización de la crisis en el suministro de energía ha hecho que las autoridades pasen por alto que cualquier contrato de compra de electricidad debe pasar por un proceso de licitación que deberá estar vigilado por la Superintendencia de Electricidad (SIE), entidad que según la ley 125-01 tiene a su cargo coordinar todo lo relativo al tema.
La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), que tiene potestad para comprar energía con licitación, ha pasado a ser más que el holding que lidera y coordina las empresas del sector energético con participación estatal. La entidad oficial ha negociado, renegociado y ejecutado contratos de compra y venta de energía sin contar con la debida aprobación de la SIE.
El único caso que cumplió con un llamado a licitación fue la contratación de 1,200 megavatios a base de carbón, pero el proyecto no se materializó por esa vía y ahora será el Estado el que se encargará de su construcción, pues hubo diferencias con el gobierno de China por razones diplomáticas.
El lunes de esta semana, la CDEEE anunció que concluyó un acuerdo con el grupo integrado por las empresas Polar Energy, de Estados Unidos, y Coste Enterprise, de capital dominicano, para la compra de la energía eléctrica que sea producida por tres plantas generadoras flotantes (barcazas), con una capacidad instalada conjunta de 175 megavatios, que serán instaladas y operadas a su sola cuenta y riesgo.
El documento entregado a los medios explica que se trata de un acuerdo de transformación de energía (ATE), en base al cual la CDEEE suministrará el combustible que utilizan las barcazas, que es el fuel oil #6, que según los promedios del mercado resulta ser el más caro de los que se utilizan para la producción energética. En este contrato también se incluyen 30 megavatios que traerá Laesa-Pimentel que serán adicionados al sistema a partir de abril del 2009.
Según la ley, la CDEEE tiene la potestad de contribuir a promover la competitividad y la modernización del sector eléctrico nacional, evaluar permanentemente su comportamiento en lo que se refiere a generación, transmisión, distribución y comercialización, con la finalidad de promover las adecuaciones de lugar.
El artículo 101 de la Ley 125-01 (párrafo) establece que la SIE velará por que las empresas eléctricas de distribución efectúen oportunamente los procesos de licitación, previstos en el artículo 109 de la presente legislación, para la contratación del porcentaje de sus requerimientos de energía y potencia que esta ley y su reglamento dispongan.
El artículo 110 establece que las ventas de electricidad en contratos de largo plazo de una entidad generadora a una distribuidora se efectuará a los precios resultantes de procedimientos competitivos de licitación pública, los cuales se regirán por bases establecidas por la SIE, la que supervisará el proceso de licitación y adjudicación y requerirá copia de los contratos, los cuales deberán contener, por lo menos, plazo de vigencia, puntos de compra, precios de la electricidad y de la potencia en cada punto de compra, metodología de indexación, tratamiento de los aumentos de potencia demandada, compensaciones por fallas de suministro en concordancia con los costos de desabastecimiento fijados por SIE y garantías establecidas.
A la CDEEE, por medio de la ley, le corresponde promover el desarrollo de proyectos energéticos, acordes a las necesidades del nivel regional y nacional, cuidando la relación con el medio ambiente, bajo los principios del desarrollo sustentable. Además, administrar y aplicar los contratos de suministro de energía eléctrica con los productores independientes de electricidad (IPP).
Como parte de sus atribuciones también debe interactuar continuamente con el entorno económico, social y ambiental, presentando las fórmulas más adecuadas para mantener un diálogo abierto, permanente y sistemático con los actores del sector energético, en el desarrollo de sus actividades, así como implementar los programas del Estado en materia de electrificación rural y sub-urbana, a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, a través de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS).
Entre las funciones de la CDEEE también está la de diseñar y ejecutar los planes de asistencia social que el Gobierno dominicano proyecte en el área de electricidad, aprobar los planes de negocios, las líneas de producción y el presupuesto de gastos de inversión de las empresas y unidades del holding, así como estimular la excelencia por medio de la capacitación y el estímulo a la innovación.
La ley 125-01 sostiene que en todos los casos de licitación del sector eléctrico, las bases de la sustentación serán dirigidas totalmente por la Superintendencia de Electricidad.
Justificación
A manera de probar que la última contratación de energía que hizo la CDEEE es viable y representa una ventaja para el Estado, independientemente del debido proceso de licitación, el vicepresidente ejecutivo del holding de empresas eléctricas estatales, Rhadamés Segura, explicó que se puede probar que para cualquier precio del fuel oil número 6, la energía contratada mediante este acuerdo tendrá un costo similar a la facturada actualmente por la generadora Palamara-La Vega, cuyos contratos fueron favorablemente renegociados el pasado, y significativamente más bajos que los precios de la energía que facturan a las empresas distribuidoras los generadores beneficiarios del Acuerdo de Madrid.
“Con esta contratación de energía, la CDEEE prevé la posible ocurrencia de una situación de desabastecimiento de electricidad en los próximos dos años, especialmente en la región norte del país, y crea condiciones propicias para reducir al mínimo su dependencia de la energía que le suministran las empresas generadoras privadas con las que tiene contratos del tipo IPP (productores privados independientes)”, señala el documento a través del cual se anunció la contratación de los 205 megavatios que entrarían en abril del año próximo.