[dropcap]P[/dropcap]arte de las obligaciones tributarias de una sociedad van más allá del pago de sus propios impuestos. Incluso, en algunas ocasiones puede requerir que también pague los impuestos de terceros. Claro que esto no necesariamente afecta su flujo de caja, siempre que lo gestione correctamente.
Según disposiciones del artículo 309 del Código Tributario Dominicano (Ley 11-92), todas las sociedades deben retener el impuesto correspondiente cuando paguen a negocios de único dueño, personas físicas y sucesiones indivisas, según el concepto y forma que establece el artículo 70 del Reglamento 139-98. Este artículo establece que están sujetas a retenciones del 10% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) los pagos de servicios tales como transporte de carga y pasajeros; servicios no personales como fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas; pagos a contratistas, ingenieros maestros constructores, entre otros; así como la transferencia de bienes muebles sujetos a registro.
Cabe destacar que la retención del 10% se aplica sobre la base de una renta presunta del 20%. Es decir, la ley estima que, en los servicios antes mencionados, el 20% de lo facturado es el beneficio del proveedor y solo lo grava sobre esa proporción. Vale la pena también destacar que esta retención no exime a los proveedores de servicios de presentar sus declaraciones juradas y pagar sus impuestos. En este mismo orden, están sujetos a retenciones de ISR (con ciertas reglas) los alquileres, intereses y premios.
Por otro lado, la Norma General 02-05 (modificada por la Norma General 07-09) establece como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de seguridad o vigilancia, a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Para fines de este artículo, se entiende por servicio de profesionales liberales la ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general. La retención aplicable es de un 30% del ITBIS facturado y, en el caso de los servicios de vigilancia, es un 100%.
Ahora bien, ¿qué pasa si no se aplican las retenciones? La empresa será responsable de pagarla de su propio flujo de caja y este gasto será considerado como un gasto no deducible para fines del ISR, con lo cual se genera un incremento del 27% por el impuesto pagado en nombre de un tercero. Además, en caso de no pagarse a tiempo, también serán aplicables las sanciones tributarias como recargos e intereses.
Finalmente, ¿cuál es la moraleja aquí? 1) que a la hora de contratar el servicio quede claro cómo se manejará el tema de los impuestos y, si la empresa decide asumirlo, esté consciente del costo que eso involucra; y 2) pague sus impuestos a tiempo y en la forma debida, así se asegura de pagar lo justo.