[dropcap]L[/dropcap]a Ley 340-06 sobre sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones representó un gran avance a la normativa vigente en la materia previo a su aprobación hace más de diez años. Estableció la obligatoriedad de realizar licitaciones para la mayor parte de las compras y contrataciones realizadas por el Estado dominicano, pero aún así permanecen lagunas que han debilitado el proceso hasta el punto de ser prácticamente inútil para la prevención de la corrupción administrativa.
La Ley 340-06 generalmente requiere que los procesos de compra y contrataciones del Estado sean llevados a cabo mediante licitaciones públicas. Las bases de dichas licitaciones son preparadas por la institución pública interesada en realizar la contratación, y dichas bases son revisadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones, la cual, en sentido general, las revisa para validar los aspectos de procedimiento, y no de fondo.
Las licitaciones típicamente se dividen en dos fases: la de calificación técnica y la de oferta económica. En la fase de calificación técnica, se supone que se evalúan las propuestas depositadas para validar el cumplimiento con las especificaciones de índole técnico que han sido establecidas por la institución pública interesada en realizar la licitación.
En la segunda fase, de oferta económica, se supone que solo se conocerán las ofertas de los ofertantes calificados en la primera fase, y se debe escoger la oferta económica más atractiva ofrecida por éstos. Es decir, la segunda fase no conlleva un análisis profundo o subjetivo, sino que es únicamente un análisis objetivo.
Por lo tanto, ya que es la misma institución pública interesada en la contratación que establece las bases, y la entidad fiscalizadora se limita a revisar aspectos procesales, resulta muy sencillo ajustar las bases técnicas para que un solo ofertante pueda calificar para presentar una oferta económica. En otras palabras, mediante la manipulación de las bases técnicas, se puede asegurar que el ofertante ya pre-escogido por la institución pública sea el que resulte ganancioso del proceso de licitación pública.
Otro aspecto cuestionable es el uso de la designación de urgencia de la compra para prescindir de llevar a cabo hasta el deficiente proceso de licitaciones públicas antes descrito. Algunas de las importantes obras que actualmente realiza el Estado han sido contratadas bajo la sombrilla de la declaratoria de urgencia, lo que resulta preocupante.
La urgente necesidad de reformar la Ley de Compras y Contrataciones es un tema que despierta el interés de diversas entidades de la sociedad civil y la vida pública y el Gobierno de turno ha reiterado que la transparencia es un tema de importancia nacional.