[dropcap]D[/dropcap]e la revisión de los principios procedimentales con los cuales se nutre el accionar de la administración monetaria y financiera para la elaboración de las normas correspondientes a los procedimientos de esta administración, comprobamos que el principio de proporcionalidad no se menciona expresamente en la Ley Monetaria y Financiera. Sin embargo, este principio se integra al quehacer de esta administración, cuando dicho texto dispone que los principios generales del derecho administrativo forman parte integral de la actuación de esta administración.
La presencia del principio de proporcionalidad en el ámbito de la Ley Monetaria y Financiera, nos la revela el reglamento de gobierno corporativo, cuando dispone que las entidades de intermediación financiera adoptarán e implementarán las prácticas de buen gobierno en función de la naturaleza, tamaño, complejidad y perfil de riesgo de la entidad. Así mismo, el modelo de supervisión basado en riesgos, nos presenta otro ejemplo del funcionamiento de este principio, pues aún cuando el modelo es exigido a todas las entidades de intermediación financiera del sistema, su aplicación se efectúa en función del perfil, estrategia y gestión de riesgo de cada entidad. De lo anterior se desprende la operatividad de este principio, caracterizada por una intervención diferente en función ciertos parámetros predeterminados.
Aún cuando los efectos de esta implementación no son nuevos, en la actualidad este se ha vuelto objeto de estudio entre los hacedores de políticas públicas en materia de regulación bancaria, quienes al analizar el marco regulatorio postcrisis, discuten “la aplicación del principio de proporcionalidad en la regulación; para con su implementación adecuar los requerimientos regulatorios a las entidades de intermediación financiera en función del tamaño y complejidad de estas; sin dejar de atender aspectos tan relevantes como la solvencia y liquidez necesarias para mantener la sanidad de la entidad”.
La posibilidad de implementar el principio de proporcionalidad en la regulación, debe ser un tema de atención, no tan solo para nuestro órgano regulador, sino también para las pequeñas y medianas entidades que sufren una carga regulatoria similar a las grandes entidades de nuestro sistema de intermediación financiera. Por demás, la puesta en marcha de este principio en la regulación, no debe suponer un relajamiento del marco normativo, sino mas bien una adecuación del mismo en función de la naturaleza, tamaño, estrategia y perfil de riesgo de la entidad.
En estas circunstancias, nuestras medianas y pequeñas entidades de intermediación financiera verían como alentadora la implementación de un modelo que matice la carga regulatoria que pesa sobre ellas, dotándolas de un marco regulatorio cuyas exigencias se establezcan en función del perfil de la entidad, sin llegar nunca a disminuir la rigurosidad de la regulación.
Dado que nuestro marco normativo esta caracterizado por una gran dispersión normativa que alcanza de manera uniforme a todas las entidades del sistema, el impacto de la implementación de un modelo como este, se reflejaría en lo inmediato en un mayor cumplimiento normativo, al tiempo de incrementar la competitividad de las mismas. Sin perjuicio de la posición en donde nos ubiquemos, la realidad es que ya la idea de aplicar el principio de proporcionalidad en la regulación está generando discusión, de ahí la necesidad de que todos miremos hacia esa dirección.