[dropcap]L[/dropcap]a función principal de la supervisión bancaria tiene que ver con la búsqueda de la estabilidad, solvencia y eficiencia del sistema financiero, para lo cual el supervisor se vale de una serie de herramientas que le permiten llegar a este fin. Dentro de este grupo cabe destacar la que en un momento determinado requiere que, para la preservación del sistema financiero y el depositante, una entidad de intermediación financiera sea extraída del sistema.
La expulsión de una entidad en estas circunstancias por parte del supervisor no es una tarea graciosa: pues esta no es la función primaria del supervisor y, por demás, para llegar a ella se hace necesario que el supervisor desarrolle con carácter previo una serie de acciones que escapan a la vista del público, pero que han sido concebidas por la Ley Monetaria y Financiera para salvar la entidad. De ahí que digamos que la disolución de un banco constituye una medida extrema en la agenda del supervisor bancario.
En términos generales, y sin entrar en casos específicos, la disolución de una entidad de intermediación financiera demanda la puesta en marcha de una serie de acciones previas de cara a salvaguardar la entidad, dentro de los cuales hay que señalar el mecanismo de facilitación de créditos otorgados por el Banco Central a una entidad de intermediación financiera, que presenta problemas de liquidez momentánea y que no tienen su origen en problemas de solvencia.
Además, puede suceder que una entidad aún cuando no presentare el problema antes citado, incurriera en una de cualquiera de las causales que dan origen a un plan de regularización, como serían, entre otras, la disminución de su coeficiente de solvencia, reducción de su patrimonio técnico o cuando presente deficiencias de encaje legal. En estos casos, la ley obliga a la entidad a someter al órgano supervisor un plan contentivo de una serie de acciones destinadas vencer las causales que le dieron origen, debiendo, una vez aprobado dicho plan, ser enteramente cumplido en un plazo no mayor de seis (6) meses.
Al margen de lo anterior, también puede suceder que una entidad que incurra en otras situaciones que motiven la aparición de un proceso de disolución, como serían, por ejemplo, una disminución del 50% del coeficiente de solvencia vigente al momento, o entrar en un estado de cesación de pagos de sus obligaciones, o el propio incumplimiento del plan de regularización presentado al órgano supervisor. Una vez retenida la causa de disolución, la Junta Monetaria procederá con la expulsión de la entidad del sistema financiero.
De lo anterior se aprecia que la disolución de una entidad de intermediación financiera constituye la salida última con la que puede contar el supervisor, de cara al mantenimiento de la estabilidad del sistema financiero y la protección de los depositantes. De manera que, antes de llegar a la disolución de un banco, son múltiples los esfuerzos que, amparados en la ley, las autoridades despliegan para en unos casos evitar la quiebra de la entidad y que, cuando esta sea inevitable, mitigar sus efectos.
Por eso, la próxima ocasión que usted, amigo lector, tenga la oportunidad de ver la quiebra de un banco (más tarde o temprano será, pues el negocio bancario es una actividad de riesgos), ya sabe dónde se encontraban las autoridades con anterioridad a ese evento.