[dropcap]E[/dropcap]s una posición dominante en derecho administrativo considerar que el régimen de potestades regladas se manifiesta cuando la ley de manera expresa regula en forma detallada el ejercicio de una actividad de la administración pública, como sería el caso, por ejemplo, del otorgamiento de una licencia.
En este caso, el cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en la norma coloca al órgano de la administración responsable de dicho otorgamiento en condiciones de proceder con la concesión de la licencia.
El contenido de lo expuesto anteriormente cobra vigencia en nuestra realidad legislativa al examinar los procesos de autorización para la apertura de una entidad de intermediación financiera. En este sentido la Ley Monetaria y Financiera de manera expresa ha considerado que el otorgamiento de estas, debe estar sometida al procedimiento de autorización previa, en cuyo desarrollo, la solicitud de la licencia solo podrá ser negada por razones de legalidad.
Esto quiere significar que una vez presentada la documentación que sirve de prueba de los presupuestos establecidos en la norma, en ocasión del proceso de autorización para la apertura de la entidad de intermediación financiera, la Junta Monetaria, como órgano de la administración responsable de la misma, debe proceder con la concesión de la licencia. En este mismo contexto, la Ley Monetaria y Financiera niega al órgano la posibilidad de esgrimir razones de oportunidad como elemento de convicción para negar el otorgamiento de una licencia bancaria.
Lo anterior es una muestra ejemplar de la operatividad del régimen de potestades regladas, en el cual, si bien está caracterizado por la existencia de unos requisitos tasados, su ejercicio no se concretiza de forma aritmética o mecánica, ya que las administraciones gozan de cierto poder de apreciación de los supuestos de hecho que conforman los requisitos establecidos en la norma, lo cual en cierta forma deja a la administración un espacio para realizar un examen de dichos presupuestos, y así poder determinar la completa integración de estos presupuestos a la norma jurídica y proceder finalmente con el otorgamiento de la licencia.
Y es que en efecto, el procedimiento de autorización previa establecido en esta ley, se convierte en el espacio ideal para evitar que el proceso de evaluación a cargo de la Junta Monetaria caiga en la trampa de hacer una mera comprobación del cumplimiento formal de los requerimientos establecidos en la norma. Debiendo producirse en este proceso, si fuere el caso, la negación de la misma; pero para ello se impone que este órgano al proceder de esta manera disponga en el acto administrativo que sirve de sustento, que en el caso ocurrente no están contenidos los presupuestos establecidos en la norma para la obtención de la mencionada licencia, con lo cual se cumple con el mandato de la ley al establecer que la negación de la licencia tuvo su fuente en razones de legalidad.