[dropcap]L[/dropcap]a nueva ley de lavado de activos –ya en plena vigencia– ha sido uno de los proyectos legislativos más controvertidos y debatidos de los últimos años. Sin embargo, la inclusión en dicha ley de la obligación de revelar los beneficiarios finales de sociedades comerciales que operan en República Dominicana ha sido un aspecto poco comentado, pero que es una de las modificaciones más trascendentales en la reciente historia comercial en el país.
Previa a la entrada en vigencia de dicha ley, las sociedades comerciales constituidas o que operan (y por ende, se encuentran registradas) en República Dominicana únicamente tenían la obligación de revelar sus accionistas directos. En este sentido, y a modo de ejemplo, si una sociedad tiene dos accionistas, solo requería divulgar la existencia y nombre legal de dichos accionistas, no así de las personas accionistas a su vez de éstos.
La nueva ley de lavado modifica el Código Tributario y dispone que será un deber de los contribuyentes incluir dentro del deber de inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes y registros especiales (como el Registro Mercantil) la obligación para las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica residentes o no residentes de disponer de información actualizada sobre sus beneficiarios finales.
La ley, a su vez, define como beneficiario final a la persona física que ejerce el control efectivo final o es propietario último de una persona jurídica o ente sin personalidad jurídica. También a la persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando la persona física no aparezca como titular.
Respecto al tema de control, la ley establece que un porcentaje de 20% se considera suficiente para controlar, directa o indirectamente, a una persona jurídica. Por igual, aún si no ostenta el 20%, se considerará como beneficiario final a cualquier persona que ejerce el control efectivo final de la persona jurídica, por ejemplo tomando las decisiones relevantes o estratégicas.
La ley dispone que se deberá promulgar un reglamento mediante el cual se determinará la información de los beneficiarios finales que es necesario, el lugar donde deba conservarse dentro del territorio dominicano y la periodicidad de su actualización. Esta información debe ser conservada por el contribuyente por al menos diez años.
Este importante cambio al régimen societario dominicano deberá ser puesto en marcha con cautela por las autoridades, ya que la información requerida es muy sensible y afecta al derecho de privacidad de las personas.