[dropcap]L[/dropcap]as compañías o instituciones que proveen los bienes esenciales a una empresa que se encuentra en fase de reestructuración no pueden negar dichos servicios o productos durante ese proceso.
Así lo establece la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas y Comerciantes (Ley de Quiebras), según destacó Omar Victoria Contreras, socio de LMV Advisors, durante la conferencia “Implicaciones de la regulación de reestructuración y liquidación mercantil”.
Victoria Contreras explicó que en el caso de una empresa que está en estructuración, y cuyo bien esencial es la electricidad, no se le puede cortar el servicio, pero que el proveedor del mismo tiene una garantía especial.
“Ahora, si el proceso no puede garantizar el mínimo de proveedores esenciales, pues la ley manda a liquidar la empresa. Hay casos que no aguantan una reestructuración y la normativa no obliga a que se trate de reestructurar un negocio que no tiene la capacidad para hacerlo”, declaró.
Durante su ponencia, en el marco del Congreso Internacional de Finanzas y Auditorias, el experto aclaró que la ley es de orden público, aplica a toda persona física comercial y a todo tipo de empresa sin distinción, hay tres excepciones.
“Las empresas propiedad o bajo control del Estado, entidades de intermediación financiera (están del lado pasivo pero no activo, son acreedores que les aplica la ley, pero no se puede acoger la reestructuración) y a los participantes de mercado, ya se han puestos o bolsas de valores, con excepción de los suscriptores de oferta, que entran como posibles sujetos de reestructuración”, detalló.
Contreras agregó que en el caso dominicano la ley tiene bastantes límites de entrada o filtros para que el acreedor pueda solicitar la implementación de la legislación.
“Primero, te exige una situación de deuda muy particular, que no es solamente la insolvencia financiera; lo segundo, el monto de las deudas. Si bien todos los acreedores participan, lo importante es saber que solo lo puede solicitar como acreedor personas que tengan acreencias por encima de 50 salarios mínimos, en un proceso abierto, o 15 salarios mínimos cuando el proceso es abreviado”, informó.